Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 183
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

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a SECCION

Resolución N 413 - Letra:D
Córdoba, 21 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente Nº 0473-085262/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 720/23, reglamentario del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2023-, se establecen los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, entre los regímenes de pago a cuenta se encuentran, entre otros, el Régimen General de Retención y Percepción, Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRCREB, Régimen de Recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP, Régimen de Recaudación de Percepción a las Importaciones SIRPEI
y el denominado Régimen de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC.
Que unas de las principales características que poseen los mencionados regímenes en su aplicación práctica es que se cimientan sobre una estructura de padrón mensual de contribuyentes pasibles de retención, percepción y/o recaudación, a través del cual la Dirección General de Rentas - en relación a cada contribuyente en particular - precisa las alícuotas que deberán aplicar los distintos Agentes a los fines de determinar el importe a retener, percibir y/o recaudar.
Que la conveniencia de utilizar padrones de sujetos pasibles de los distintos regímenes de pago a cuenta se sustentó en la necesidad de identificar las características propias de cada uno de los contribuyentes, con la finalidad de lograr eficiencia en los regímenes y, principalmente, la de evitar la generación de saldos a favor como consecuencia de la aplicación de medidas generales que no representan las situaciones individuales de cada uno de ellos.
Que, asimismo, la medida implementada permitió reafirmar el compromiso asumido por esta administración tributaria de brindar una mayor seguridad a los sujetos que intervienen en el flujo de fondos públicos.
Que, en el marco de la modernización y simplificación tributaria que viene implementado esta actual administración, se estima conveniente, en esta oportunidad, definir normativamente cuales son los procedimientos, parámetros, pautas, lineamientos y/o reglas que la Dirección General de Rentas tiene en la confección de los padrones mensuales de sujetos pasibles de los distintos regímenes de pago a cuenta, con la finalidad de otorgar certeza y claridad al administrado y, a la vez, estabilidad en su aplicación fáctica en el tiempo.
Que la tipificación expresa de los mencionados lineamientos y/o reglas y, la profundización de algunas de las medidas que ya se encuentran en operatividad para el armado de los mencionados padroBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 413 - Letra:D Pag. 1
MINISTERIO DE TRABAJO
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
Resolución N 5 Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
Resolución N 9 Pag. 3
Resolución N 10 Pag. 4
Resolución N 11 Pag. 5
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 927 - Serie:A Pag. 6

nes, permitirá seguir contribuyendo con la reducción y/o eliminación de la existencia de posibles saldos a favor del contribuyente provenientes de los distintos regímenes de pago a cuenta y, además, una rápida absorción de aquellos que puedan generarse en el período corriente mediante la exclusión en los padrones de los sujetos pasibles o, su información con alícuota cero.
Que, por otro lado, se hace necesario precisar el agravamiento de alícuota y la máxima aplicable - que resultará de aplicación para aquellos contribuyentes considerandos de riesgo fiscal, en virtud de su comportamiento respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco.
Que, la adopción de las medidas que por la presente se instrumentan implica un fortalecimiento concreto y dar continuidad - a la política actual de esta administración tendiente a amortiguar los impactos negativos o indeseados que los distintos regímenes de pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden producir al contribuyente.
Que la preocupación permanente de esta Administración Tributaria, tendiente a mitigar o reducir la carga tributaria de los contribuyentes de Convenio Multilateral respecto de los distintos regímenes vigentes, ha implicado la búsqueda e instauración de regímenes de pago a cuenta que resulten unificados con las demás jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, cuya administración y/o coordinación sistémica se materialice a través de la Comisión Arbitral.
Que tales regímenes unificados tienen como característica fundamental que las jurisdicciones adheridas son las encargadas de fijar las pautas y/o reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los mismos.

Que la alícuota de retención, percepción y/o recaudación para tales regímenes unificados, dependerá en definitiva de la ponderación de las alícuotas que cada jurisdicción adherida proponga en particular para cada contribuyente.
Que, en ese marco y, hasta que se definan adecuaciones y/o modificaciones a las actuales pautas y/o reglas de armonización de los sistemas unificados procurando la morigeración del impacto que generan los per-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/09/2023

Page count6

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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