Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 177
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1260
Córdoba, 5 de septiembre 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0110-002541/2023 del registro de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se propicia la titularización de cuatro 4 docentes interinas nominadas en autos, en cargos correspondientes a horas cátedra, en establecimientos educativos pertenecientes al Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria PIT, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.
Que la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de las docentes interinas que nomina, todas pertenecientes al Programa de Inclusión para la Terminalidad de la Educación Secundaria y Formación Laboral PIT .
Que al efecto, respecto de las citadas docentes, se adjunta la documentación requerida para su titulación; incorporándose también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se adjunta nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de las docentes, de los requisitos de titulación requeridos para la medida que se propicia.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 inciso c de la Ley N 10.729, modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/1963, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021 de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de las docentes nominadas en autos.
Que por otra parte, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones aquí dispuestas, el Ministerio de Educación deberá verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de la docente Alicia Beatriz FRÍAS, arbitrando las medidas pertinentes.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N 2023/00000918, por Fiscalía de Estado bajo el N 1038/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1260 Pag. 1
Decreto N 1312 Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 531 - Letra:D Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 274 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 279 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 287 - Letra:D Pag. 5
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N 231 Pag. 6
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 32 - Letra:D Pag. 7
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 96 Pag. 9
Resolución General N 97 Pag. 11
Resolución General N 98 Pag. 13

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la titularización de las docentes nominadas en el Anexo I que, compuesto de una 1 foja útil, forma parte de este instrumento legal, en los cargos y establecimientos educativos que se detallan para cada una de ellas, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, verifique la situación de incompatibilidad de la docente Alicia Beatriz FRÍAS D.N.I. N 26.540.418 , arbitrando las medidas pertinentes, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/09/2023

Page count16

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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