Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

iii. Valorar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, a los/as agentes en domicilio; y coordinar su seguimiento en los sanatorios y clínicas.
iv. Coordinar las entrevistas con el equipo tratante de los/as agentes con licencia y/o la comunicación con familiares.
v. Acompañar en oportunidad de reincorporar a los/as agentes a la prestación activa del servicio, luego de su alta médica.
vi. Apreciar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, los aspectos previsionales.
vii. Contralor de los aptos psicológicos de ingresos y ascensos informados.
viii. Indicar, de ser necesario, aptos transitorios y su seguimiento.
II. La Oficina de Salud Mental responde a los siguientes objetivos:
a. Promover el bienestar psicofísico y prevenir daños en la salud mental relacionados con el trabajo.
b. Controlar el ausentismo laboral causado por padecimientos mentales.
c. Identificar aspectos y actividades riesgosas para la salud mental de los/as agentes judiciales.
b. La Oficina de Medicina Laboral I. La Oficina de Medicina Laboral tendrá las siguientes funciones:
i. Contralor de los aptos médicos de ingresos y ascensos.
ii. Valorar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, el estado de salud en el marco de una transferencia de actividad y/o cambio de función.
iii. Evaluar aptitud de las personas con discapacidad, previo a su ingreso en el Poder Judicial en el marco de las convocatorias del registro único de aspirantes.
iv. Contralor de Ausentismo por razones de salud que motivan una incapacidad laboral temporaria ILT tanto de sede capital como del interior, en consultorio y en domicilio carta médica.
v. Fijar las Juntas Medicas para valoración del estado de salud en los casos de licencias médicas prolongadas con la participación de dos o tres profesionales; y en algunas ocasiones con la intervención de los profesionales de la Oficina de Salud Mental.
vi. Disponer guardias médicas rotativas en coordinación con la Mesa de Atención Permanente para control de ausentismo durante sábados, domingos y feriados.
vii. Coordinar con médicos forenses de sedes del interior para las tareas inherentes al control de ausentismo de los empleados. Participación indirecta con los colegas forenses a los fines de integrar la Junta Médica en sedes en los que se cuenta con un solo profesional.
viii. Asistir en los primeros auxilios en situaciones de emergencias/urgencias médicas a los/as agentes y público en general en distintos edificios hasta el arribo del servicio de emergencia médica con que se cuente contratado.
viii. Efectuar el seguimiento de los/as agentes judiciales que padecen contin-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 118
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

gencias laborales accidentes de trabajo/enfermedad profesional y registro en su legajo de las indicaciones de la Aseguradora de Riesgo Trabajo.
ix. Participar como perito de la parte empleadora en la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT y valoración de los dictámenes emitidos por dicha entidad, conforme le sea requerido por la Secretaría Legal y Técnica del Poder Judicial.
x. Programa de acompañamiento a la mujer embarazada.
xi. Coordinar las campañas de promoción de la salud y prevención de afecciones, colecta de sangre.
xii. Colaborar con el cuerpo de Peritos Oficiales, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables.
xiii.Apreciar, cuando le sea requerido por las áreas competentes en el marco de los procedimientos aplicables, los aspectos previsionales.
II. La Oficina de Medicina Laboral responde a los siguientes objetivos:
a. Promover el bienestar físico y prevenir daños en la salud física relacionados con el trabajo.
b. Controlar el ausentismo laboral causado por padecimientos físicos.
c. Identificar aspectos y actividades riesgosas para la salud física de los/
as agentes judiciales.
Artículo 3. DEROGACIONES.
DEROGAR los Acuerdos Reglamentarios números 1090 del 10/4/2012 y 1608 del 17/12/2019, ambos serie A.
Artículo 4. PERSONAL.
Las Oficinas de Medicina Laboral y Salud Mental contarán con la misma dotación de personal que en la actualidad.
Artículo 5. VIGENCIA.
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 1/7/2023.
Artículo 6. COMUNÍQUESE al Área de Recursos Humanos y a las Oficinas de Medicina Laboral y de Salud Mental; todas dependientes de la Administración General del Poder Judicial.
Artículo 7: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General.
FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. DRES. MARÍA MARTA CÁCERES
DE BOLLATI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA Y LUIS EUGENIO ANGULO, VOCALES. DR. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL. -

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/06/2023

Page count8

Edition count4141

First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

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