Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 115
CORDOBA, R.A. VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 36
Córdoba, 22 de Junio de 2023
VISTO: la Resolución N 005/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se inscribió a la firma CLARIKA S.A. C.U.I.T 30-71131342-3, en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia RECOR
de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que asimismo se otorgó a la firma referida, inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida con el Código NAES N 620101, denominado: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b y c de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, supeditando el otorgamiento del beneficio previsto en el inc. d de dicho artículo, al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.
Que la firma interesada ha acompañado declaración jurada informando los inmuebles que se encuentran afectados en un 100% a la actividad promovida, los que, empadronados ante la D.G.R. con las Cuentas N
110140183164 y Nº 110140183172, detenta mediante Contrato de Comodato con vencimiento el día 30 de septiembre de 2025.
Que en virtud de ello, corresponde otorgar a la firma CLARIKA S.A.
C.U.I.T 30-71131342-3 el beneficio contemplado en el Artículo 3, inc. d de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, para los inmuebles denunciados.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la firma CLARIKA S.A. C.U.I.T 3071131342-3 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida con el Código NAES N 620101, denominado Desarrollo y puesta a punto de productos de software, el beneficio de exención en el pago del Impuesto Inmobiliario, previsto en el Artículo 3º inciso d de la Ley Nº 10.649
y su modificatoria, por los inmuebles afectados al desarrollo de la actividad promovida, empadronados ante la Dirección General de Rentas con las Cuentas N 110140183164 y Nº 110140183172, desde el 1 de enero del año siguiente a esta resolución y hasta el 30 de septiembre de 2025, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del interesado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por la normativa vigente.
El beneficio que por este instrumento se otorga entrará en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación al mencionado beneficio lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N
1/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 37
Córdoba 22 de Junio de 2023
CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado acto administrativo se aprobó la solicitud de la firma AMDG S.A.S. C.U.I.T. 30-71598202-8 y se la inscribió a la misma
Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que en su mérito corresponde inscribir definitivamente a la firma la firma AMDG S.A.S. C.U.I.T. 30-71598202-8 en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2022.
Que asimismo corresponde disponer la continuidad de los beneficios acordados mediante Resolución N 078/2022 de esta Secretaría a la firma AMDG S.A.S. C.U.I.T. 30-71598202-8 por las actividades allí indicadas,
en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
Que la firma AMDG S.A.S. C.U.I.T. 30-71598202-8 ha acompañado el acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional por medio del cual se dispone su inscripción definitiva en el mencionado Registro Nacional de
computando, a tales fines, el plazo que la firma se encontró inscripta en el RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio a los fines del cálculo de los diez 10 años previstos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley N10.649 y su modificatoria.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
VISTO: la Resolución N 078/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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