Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 107
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ten servicios vinculados a la atención sanitaria integral de la población mediante acciones de prevención, atención médica y asistencial, actividades conexas de apoyo técnico, administrativo, gestión operativa, conducción, capacitación, planificación, programación, investigación y evaluación de dichas acciones, con el fin de fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar los procesos de salud-enfermedad de las personas.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:
Artículo 2º.- El personal comprendido en el presente régimen es aquel que presta servicios inherentes a sus profesiones, disciplinas, tareas sanitarias integrales o realiza actividades comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley en ámbitos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:
Artículo 19.- A los fines escalafonarios, el personal del Equipo de Salud Humana se integra en los siguientes Grupos Ocupacionales:
I. Profesionales universitarios con título de grado de carreras cuya carga horaria sea superior a 2.600 horas cátedras y de cuatro 4 años o más de formación;
II. Técnicos universitarios o profesionales del nivel superior o agentes con otras formaciones acreditadas cuya carga horaria sea entre las 1.600 a 2.600 horas cátedras, o agentes con título de pregrado de hasta tres 3
años de formación, siendo en todos los casos dicha formación requerida para el desarrollo de sus actividades;
III. Agentes con capacitación menor a 1.600 horas cátedras certificada por un organismo oficial o privado reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia, según corresponda, de acuerdo a la legislación vigente en referencia a formaciones profesionales de nivel superior para el desarrollo de actividades que requieran la misma;
IV. Aquellos agentes que no cumplen los requisitos para ser incorporados en los Grupos I, II y III y cuenten con título secundario, y V. Aquellos agentes que no cumplen los requisitos para ser incorporados en los Grupos I, II, III y IV.
En los Grupos I, II y III, se diferenciarán dos subgrupos:
a Funciones asistenciales, que incluye disciplinas y profesiones que intervienen en el proceso salud-enfermedad de manera interdisciplinaria, teniendo en cuenta el grado de especialización, comprendiendo actividades asistenciales, promocionales, preventivas, de rehabilitación y recuperación de la salud de las personas, como así también de investigación, capacitación y formación, conforme lo determine la reglamentación, y b Funciones de apoyo, que incluye disciplinas, profesiones y tareas que dan soporte a las intervenciones asistenciales a través de acciones y actividades de gestión administrativa u operativa, conforme lo determine la reglamentación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Viene de Pag. 1

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
Resolución N 11 Pag. 16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1807 - Serie:A Pag. 16
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolución N 33 Pag. 19

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:
Artículo 35.- El agente que reviste en planta permanente del Ministerio de Salud y adquiera los requisitos para integrar otro grupo o subgrupo ocupacional, tiene derecho a solicitar el cambio del mismo.
De acuerdo a las necesidades de servicio puede otorgarse el cambio solicitado, conservando el agente su categoría de revista, a partir del instrumento legal que lo resuelva, por reconversión de su cargo.
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 35 bis de la Ley Nº 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:
Artículo 35 bis.- La reglamentación establecerá un mecanismo de reubicación en el régimen previsto en la presente Ley para los agentes que:
1. Posean los requisitos para integrar algún grupo ocupacional de la presente Ley;
2. Revisten con carácter permanente en cualquier otro estatuto laboral de la Administración Pública Provincial, y 3. Resulte conveniente a criterio del Ministerio de Salud -por necesidades de serviciose les asignen funciones en su ámbito, previo consentimiento del agente.
Asimismo, determinará los criterios para la asignación de la categoría que corresponda, de acuerdo a su antigedad.
Artículo 6º.- Incorpórase como artículo 107 bis de la Ley Nº 7625-Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, el siguiente:
Artículo 107 bis.- Podrá implementarse la modalidad laboral por módulo o prestaciones, en cuyo caso el Poder Ejecutivo Provincial fijará la equivalencia con la modalidad por horas a los fines de determinar el valor salarial. No podrá modificarse la jornada asignada a un agente sin su consentimiento.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 7º.- El personal del Ministerio de Salud que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, revistase con carácter permanente o comprendido en el artículo 22 de la Ley Nº 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, bajo el régimen estatutario y escalafonario previsto en las Leyes Nº 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincialy Nº 9361, puede
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2023 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/06/2023

Page count20

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

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