Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 387/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N 932/2022y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que juera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por ,Ley N 10.288 e individualizado por Resolución N 144/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 793/2015, ubicado en Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N
827.834, con una superficie a afectar de 1 Ha., 1.762,45 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 22 de febrero de 2017, en el Expte. N 0033-098945/2016; y, consecuentemente, APRUÉBANSE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento y su Adenda, los que como Anexo 1, compuesto de diecinueve 19 fojas útiles, integran este acto, celebrados entre la firma CAMINOS DE

AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 254
CORDOBA, R.A. JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LAS SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria dé la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Luciano Martín PERETTI, D.N.I. N 28.025.345, en carácter de titular dominial del bien mencionado; ello, con destino a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO:
VARIANTE PERILAGO - ALMAFUERTE.
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 1532
Córdoba, 2 de diciembre de 2022

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del ER.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 827.826, con una superficie a afectar de 1.804 m2, suscripto el día 18 de abril de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Celeste Andrea PERETTI, propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO;
VARIANTE PERILAGO - ALMAFUERTE.

Que el inmueble de referencia fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.288, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la obra en cuestión, e individualizado por Resolución N
144/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 793/2015; ello, con destino a la obra
vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme al Plano de Afectación CSPXRN36400- ROA como Afectación N 4a, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 1.457 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura.
Asimismo, se hizo entrega de la posesión mediante permiso de ocupación de fecha 15 de octubre 2015, habiendo abonado la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo en cuestión, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9020/2017, por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Ocho $ 39.688,00, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1.804 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 1
de marzo de 2017, en el Expediente N 0033-098944/2016.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor y adenda suscriptos, entre las mismas partes, el 6 de noviembre de 2015 y el 4 de mayo de 2022, respectivamente, por los cuales la propietaria
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por
VISTO: el Expediente N 0521-059202/2018 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se. P..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/12/2022

Page count15

Edition count4141

First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

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