Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 245
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1008
Córdoba, 19 de agosto de 2022
VISTO: el Expediente N 0716-031092/2022 de registro del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA SEGUNDA EDICIÓN, cuyo objetivo es brindar asistencia económica para el mejoramiento de las condiciones de hábitat de aquellos hogares carenciados, en situación de vulnerabilidad social y el mejoramiento de su calidad socio-sanitaria.

Que insta la gestión el señor Secretario de Desarrollo Territorial y Hábitat del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, manifestando que dicho Programa recoge la experiencia de otros Programas provinciales similares en materia de hábitat y vivienda, proveyendo a la satisfacción de las necesidades habitacionales de modo dinámico. Acompaña el proyecto de instrumento legal respectivo.
Que la creación de este Programa supone la intervención del Estado Provincial para garantizar el derecho a la vivienda digna, establecido en el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que luce el Visto Bueno de la señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar a lo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar con el N 1207/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N 673/2022 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE el PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA SEGUNDA
EDICIÓN, con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores en situación de vulnerabilidad social, mediante el otorgamiento de asistencias económicas para el mejoramiento de las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o para la mejora de las condiciones sanitarias del mismo y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento.
Artículo 2.- Podrán acceder a este Programa aquellos hogares cuyos integrantes vivan en alguna de las condiciones previstas en el artículo precedente. A tal fin, se deberá acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se ejecutará la obra.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1008 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 328 Pag. 2
Resolución N 335 Pag. 3
Resolución N 345 Pag. 5
Resolución N 353 Pag. 6
Resolución N 358 Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1494 Pag. 8
Resolución N 1495 Pag. 8
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N 23 Pag. 9
Resolución N 45 Pag. 10
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N 30 Pag. 10
Resolución N 31 Pag. 11
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución N 21 Pag. 13
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 NOMINACIÓN RÍO CUARTO
Resolucion Administrativa N 253 Pag. 14

La suma de los ingresos económicos del grupo familiar del postulante deberá ser inferior a seis 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, debiendo poseer al menos un indicador de vulnerabilidad social.
El postulante y su grupo familiar deben ser residentes de la Provincia de Córdoba, en los términos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3.- La asistencia consiste en un aporte económico de Pesos Ciento Sesenta Mil $ 160.000,00, el cual debe devolverse en hasta sesenta 60 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés. Las citadas cuotas se actualizarán semestralmente, según el Coeficiente de Variación Salarial CVS que publica el INDEC, o el que lo sustituya en el futuro.
Dicha ayuda será entregada a los beneficiarios en dos 2 desembolsos, en los términos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación. De igual manera, el reintegro de la asistencia económica en cuestión se efectuará conforme lo establezca la reglamentación respectiva.
Artículo 4.- El control del avance en la ejecución de las obras será responsabilidad del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, o de las entidades con quienes éste suscriba los convenios respectivos.
Artículo 5.- DESÍGNASE al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, o al organismo que en el futuro lo reemplace,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/12/2022

Page count25

Edition count4120

First edition01/02/2006

Last issue20/04/2024

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