Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 254
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1531
Córdoba, 2 de diciembre de 2022
VISTO: el Expediente N 0521-059195/2018 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.RSe.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.RSe.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento y su Adenda, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 827.834, con una superficie a afectar de 1
Ha., 1.762,45 m2, suscriptos el 27 de abril de 2018 y el 19 de abril de 2022, respectivamente, entre la firma Caminos dé las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el. señor Luciano Martin PERETTI, en carácter de titular dominial del bien mencionado; ello, con destino a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N 36 - TRAMO: VARIANTE PERILAGO - ALMAFUERTE.
Que el inmueble de referencia fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.288, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la obra en cuestión, e individualizado por Resolución N 144/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 793/2015, siendo la superficie a afectar de 1 Ha., 1.762,45 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing.
Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 22 de febrero de 2017, en el Expíe. N 0033-098945/2016.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata y su Adenda, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes, el día 2 de noviembre de 2015, por el cual el propietario vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36400-ROA, Afectación N 4d, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una superficie aproximada de 11.732 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura. Asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de marras, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9018/2017 del Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, hace un importe total, único, definitivo e BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1531 Pag. 1
Decreto N 1532 Pag. 2
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 45 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 311 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 313 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 314 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 315 - Letra:D Pag. 6
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 381 Pag. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 85 Pag. 8
Resolución N 86 Pag. 8
SUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN
Resolución N 9 Pag. 10
Resolución N 10 Pag. 11
Resolución N 11 Pag. 11
Resolución N 12 Pag. 12
Resolución N 13 Pag. 13
Resolución N 14 Pag. 13
Resolución N 20 Pag. 14
Resolución N 21 Pag. 15

irrevocable de Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres con Noventa Centavos $ 258.773,90, todo lo cual se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante cheque, el cuál es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N 6394.

Que a mérito de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble en cuestión y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata y su Adenda, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13,14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N
1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/12/2022

Page count15

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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