Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 241
CORDOBA, R.A. JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 81
Córdoba, 30 de Noviembre de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio, efectuada por la firma PROTECTIA S.A. C.U.I.T 30-71057786-9.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15 de la Ley N 10.789 se incorporó como último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria, la posibilidad de incorporarse al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio del régimen, a las personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporaciónel acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N 8/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio.
Que, con fecha 11/11/2022, la firma PROTECTIA S.A. C.U.I.T 3071057786-9 presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria N de Expediente 0279-012611/2022 de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría;

Que la firma PROTECTIA S.A. C.U.I.T 30-71057786-9 está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Convenio Multilateral que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida Servicios de Investigación y Desarrollo, con el Código NAES N 869090, denominado: Servicios relacionados con la salud humana n.c.p..
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.

Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de Beneficiario Provisorio a la firma PROTECTIA S.A. C.U.I.T 30-71057786-9
en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N 10.722.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que la firma desarrolla las actividades promovidas en un 10.31% de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la totalidad del inmueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N
110124292701, lo que detenta a través de Contrato de Locación con vencimiento el día 31 de octubre de 2023.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma PROTECTIA S.A. C.U.I.T 30-71057786-9 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de la firma PROTECTIA S.A.
C.U.I.T 30-71057786-9 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio, a partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma PROTECTIA S.A. C.U.I.T 3071057786-9 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Servicios de Investigación y Desarrollo, con con el Código NAES N 869090, denominado:
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p., los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c y d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/12/2022

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Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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