Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 30
CORDOBA, R.A. MARTES 8 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 12/2022 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE una ampliación de plazo por ciento ochenta 180 días en la ejecución de la obra: MEJORAMIENTO CAMINOS RURALES DE LA RED SECUNDARIA S390 TRAMO CALCHÍN OESTE - CARRILOBO contratada con el CONSORCIO CAMINERO ÚNICO, fijándose como nueva fecha de vencimiento el día 12 de junio del 2022.

Artículo 2º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión correspondientes a la obra mencionada en el artículo anterior, conforme planilla que, como anexo I, compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN
DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS
SOCIALES
Resolución N 38

EL SUBSECRETARIO DE REGULARIZACION DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
RESUELVE:

Córdoba, 03 de febrero de 2022.VISTO: Las previsiones normativas contenidas en la Resolución Nº 17/19 y su modificatoria N 15/20 complementaria de aquella.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante los instrumentos reseñados en los Vistos, se implementó un programa de refinanciación de deudas mantenidas con el Organismo por parte de beneficiarios de viviendas no escrituradas, estableciéndose, en efecto, un mecanismo de cálculo de la deuda a refinanciar y su formalización mediante la aplicación del instituto de la novación.
Que, en su artículo quinto se dispuso que el valor mínimo de la cuota de amortización se establece en una suma equivalente a la tercera parte del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, o el índice que en el futuro lo reemplace, pudiendo excepcionalmente y por resolución fundada establecerse un monto inferior, a solo juicio de este Organismo, y a propuesta, también debidamente fundada, de la Dirección de Jurisdicción de Adjudicación, Recupero y Readjudicación, Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial, en la actualidad.

Que la fijación de un monto inferior al establecido en la regla determina la excepcionalidad del régimen instaurado, resultando, su aplicación resorte exclusivo de la Superioridad.
Que estando a las prescripciones contenidas en la ley fundamental provincial como asimismo en la norma procedimental, al establecer que toda actuación de la Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y sencillez, correspondiendo a la autoridad administrativa con dirección sobre las mismas la adopción de las medidas conducentes a tal fin, deviene propicio encomendar la aplicación del régimen de excepcionalidad a la Dirección de Regularización Dominial de la Dirección de Vivienda, como asimismo la firma de los acuerdos de refinanciación que consecuentemente se celebren.
Por ello, las atribuciones conferidas por la Ley Nº 8558 y las previsiones contenidas en el art. 2 in fine de la Ley Nº 5350 T.O. Nº 6658;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1.- ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial, en el marco de la operatoria de refinanciación de deudas dispuesto por Resolución Nº 17/19 y su modificatoria complementaria Nº 15/20, la aplicación del régimen de excepcionalidad para la fijación del valor mínimo de la cuota de amortización previsto en su artículo quinto.
Artículo 2.- ENCOMIÉNDASE la firma de todo Acuerdo de Refinanciación de Deudas a formalizarse bajo la operatoria reseñada, a la señora Susana ROMERO DNI 17.157.903 en su carácter de Directora de Regularización Dominial, y a los señores Juan Ignacio ARANCIBIA DNI
37.821.311 y German Mario YACCUSI DNI 21.755.669, en calidad de Jefe de Área Control de Adjudicaciones y Jefe de Área Refinanciación de Planes de Viviendas Sociales respectivamente, debiendo dejar constancia en la oportunidad de la suscripción de la resolución que los autoriza.
Artículo 3.- El valor mínimo de la cuota a fijarse bajo el régimen de excepción cuya aplicación y firma aquí se encomiendan, en ningún caso podrá ser inferior a la sexta ava parte 1/6 del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la celebración del Acuerdo de Refinanciación de Deuda.
Artículo 4.- La encomienda dispuesta por el presente se circunscribe a la habilitación de actividades de carácter material ajustadas estrictamente a lo establecido, conservando el infrascrito, las potestades de interpretación y revisión inherentes a su competencia.

Articulo 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y, cumplido, ar-

chívese.
FDO.: FACUNDO MARTÍN CHACÓN, SUBSECRETARIO DE REGULARIZACION
DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES, MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/02/2022

Page count7

Edition count4156

First edition01/02/2006

Last issue07/06/2024

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