Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 31
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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a SECCION

Resolución N 881
Córdoba, 16 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0722-151254/2019, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N 107/2019 se aprobaron los listados de aspirantes a cargos docentes -suplentes e interinosde Capital e Interior Provincial para el período escolar 2019, dependientes de la Dirección General de Educación Primaria.

Que en el marco de los artículos 60, 61 y concordantes del Decreto-Ley Nº 1910/E/57 y sus modificatorios, la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Educación Inicial y de Educación Primaria, confecciona la correspondiente fe de erratas, teniendo en cuenta los nuevos elementos aportados y que no fueron considerados en su oportunidad.
Que obra la Resolución Nº 0042/2021, emanada de la Dirección General de Educación Primaria, por la cual se aprobó la aludida fe de erratas, correspondiente al padrón de aspirantes a cargos docentes -suplentes e interinosde Capital e Interior Provincial, para el ciclo lectivo 2019 detallados en el Anexo a ese dispositivo legal.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 535/2021 del Area Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 24 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales,
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 881 Pag. 1
Resolución N 937 Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 8 Pag. 2
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VILLA MARÍA
Resolución Administrativa N 1 Pag. 2
Resolución Administrativa N 1 Pag. 4

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución Nº 0042/2021 emanada de la Dirección General de Educación Primaria, que como Anexo, con dieciocho 18 fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal, por la que se aprobó la fe de erratas elaborada por la Junta de Calificación y Clasificación, correspondiente al padrón de aspirantes a cargos docentes -suplentes e interinosde Capital e Interior Provincial, para el ciclo lectivo 2019.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

Resolución N 937
Córdoba, 27 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0723-144727/2018, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Estancia Vieja -Departamento Punilla-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N 1399/19, emanada de la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridadla la creación del servicio de que se trata.
Que obra en autos la Resolución N 178/18, emanada de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un cargo de Director de Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en un edificio propio construido para tal fin.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5 y 6º de la Ley Nº 9870.

Por ello, la normativa citada, el Dictamen N 216/2021 del Área Jurídica de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/02/2022

Page count4

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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