Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 1 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 63
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N 0521-061048/2019 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedania Constitución, Departamento Colón de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 615.044, con una superficie a afectar de 1 ha., 4.252 m2, suscripto el día 23 de agosto de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Pedro Ferdinando ROPELATO, en carácter de apoderado de la señora Carolina del Carmen ROPELATO CHAER, titular dominial del referido inmueble, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N 9 NORTE - TRAMO: VARIANTE JUÁREZ CELMAN
KM. 724 - ESTACIÓN GENERAL PAZ KM. 735.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 9 Norte, e individualizado por Resolución N 130/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1 ha., 4.252 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 1 de agosto de 2018, en el Expediente N 0033-107232/2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto con fecha 17 de febrero de 2016, por el cual el propietario del inmueble, vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme al Plano de Afectación CSPXRN9100-ROA como Afectación N 57, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 1 ha., 4.252 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente Plano de Mensura. Asimismo, se hizo entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que el precio ha sido determinado mediante la Resolución N 9494/2018 del Consejo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 63 Pag. 1
Decreto N 64 Pag. 2
Decreto N 65 Pag. 3
Decreto N 66 Pag. 4
Decreto N 67 Pag. 5
Decreto N 68 Pag. 6
Decreto N 69 Pag. 7
Decreto N 70 Pag. 8
Decreto N 71 Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 13 - Letra:D Pag. 11
Resolución N 94 - Letra:D Pag. 11
Resolución N 295 Pag. 12
Resolución N 296 Pag. 13
Resolución N 299 Pag. 14
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 408 Pag. 14
Resolución N 411 Pag. 15
Resolución N 412 Pag. 16
Resolución N 420 Pag. 17
Resolución N 421 Pag. 18
Resolución N 422 Pag. 19
Resolución N 428 Pag. 20

General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394 e intereses en los términos del articulo 13 de dicho régimen, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Trecientos Cincuenta y Nueve Mil Siete con Cuarenta y Tres Centavos $
359.007,43, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14
y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 508/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 1167/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/02/2022

Page count21

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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