Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 2 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 26
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 74
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: El expediente Nº 0473-081423/2022 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el inciso a del artículo 134 de la Ley Impositiva N 10.790, vigente para la anualidad 2022, faculta al Poder Ejecutivo a adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos.

Que en atención a las diferentes demandas de los sectores vinculados a la salud, altamente condicionados por la pandemia mundial que nos acecha hace más de dos años, se ha planteado en esta oportunidad una situación particular que están atravesando determinados sujetos intervinientes en la cadena de abastecimiento de especialidades medicinales para uso humano.
Que, en tal sentido, los distribuidores de especialidades medicinales drogueríasen la presentación que realizaran ante el Ministerio de Finanzas, manifiestan la existencia de una fuerte estructura de costos fijos que deben obligatoriamente afrontar en el desarrollo de su actividad -abastecer a los comerciantes farmacias de todo el país tales especialidadesy el escaso -por no decir nulomargen de traslación de los mismos en el precio de los medicamentos que vienen establecidos por la industria farmacéutica laboratorios-, con incidencia en toda la cadena de comercialización.
Que dichos sujetos cumplen un rol social relevante para la sociedad en general, al contribuir al acceso de medicamentos para uso humano en todo el país, actividad que viene exigiendo mayores esfuerzos de logística y presencia a partir de la pandemia mundial de COVID-19.
Que atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atravesando la República Argentina, las distintas medidas adoptadas por la Provincia de Córdoba con la finalidad de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja y la presentación realizada por la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales ADEM, se estima conveniente reducir el costo tributario mediante una adecuación en la alícuota especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta en el artículo 22 de la Ley Impositiva N 10.790, vigente para la anualidad 2022, para la comercialización mayorista de especialidades medicinales para uso humano, según la definición de especialidad medicinal establecida para el Impuesto al Valor Agregado.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 1/2022, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 12/2022 y por Fiscalía de Estado al Nº 32 /2022;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 74 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 414 Pag. 2
Resolución N 419 Pag. 2
Resolución N 431 Pag. 3
Resolución N 432 Pag. 4
Resolución N 434 Pag. 5
Resolución N 435 Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 1 Pag. 8
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N 394 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 4 Pag. 9
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 76826 - Letra: J Pag. 10

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE en el uno por ciento 1% la alícuota especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de la actividad de comercialización de especialidades medicinales para uso humano -según la definición de especialidad medicinal establecida para el Impuesto al Valor AgregadoCódigo NAES 464310, cuyo tratamiento especial se encuentra definido en el artículo 22 de la Ley Impositiva N 10.790, vigente para la anualidad 2022.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de febrero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/02/2022

Page count10

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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