Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2022 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 40
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 26
Córdoba, 12 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N 0595-104722/2011 del registro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados al señor Juan Carlos GODOY.
Que luce informe producido por la Jefatura de División Recursos Humanos A Liquidaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de referencia, del que surge una deuda líquida del ex agente por un monto de Pesos Ocho Mil Novecientos Cuarenta con Cincuenta y Un Centavos $8.940,51 en concepto de haberes indebidamente percibidos por el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2012, en virtud del pago de vacaciones no gozadas del año 2011.
Que a efectos de la devolución de los montos debidos, se intima al señor Godoy mediante Cartas Documento Nros. CCR00835125 de fecha 14 de agosto de 2015 y CCR00836139 de fecha 1 de septiembre de 2015, devueltas por el servicio postal bajo los códigos 01-desconocido y 04-no recibe, respectivamente; a su vez, se cursa notificación electrónica de fecha 17 de abril de 2019, Cartas Documento Nros. CDI00150618 de fecha 14 de abril de 2019
y CDI00148103 de fecha 22 de mayo de 2019, las que fueran devueltas con resultados negativo, siendo el motivo de la no entrega 07-no responde y por edictos en los términos del artículo 58 de la Ley N 5350.
Que previo informe de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos de la Cartera, el Área de Apoyo Jurídico de dicha Dirección General se pronuncia recomendando se declare la prescripción de lo adeudado a través del Dictamen N 52/2021, y en idéntico sentido opina la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales mediante el Dictamen N
1102/2021, ambos en insertos en la órbita del Ministerio de Educación.

Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inciso 3, del Código Civil derogado, en concordancia con los artículos 2537 y 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que el crédito cuyo cobro se pretende se encuentra prescripto, razón por la cual
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 26 Pag. 1
Decreto N 1557 Pag. 2
Decreto N 1688 Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 29 Pag. 3
Resolución N 920 Pag. 3
Resolución N 921 Pag. 4
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución N 1 Pag. 4

la acción de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1176/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados al señor Juan Carlos GODOY, D.N.I. N 6.698.370, por la suma de Pesos Ocho Mil Novecientos Cuarenta con Cincuenta y Un Centavos $ 8.940,51, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/02/2022

Page count6

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728