Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

juntamente con la situación de Revista y Ficha de Agente de los mismos, así como también, el listado de aquellos que, en razón de encontrarse usufructuando licencias sin goce de haberes y no prestar tareas en forma efectiva, poseen suspendido su derecho de ascenso.
Que en este marco, el Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba S.E.L.C. y la Secretaría Administrativa de esta Legislatura Provincial, ad referéndum de esta Presidencia, suscribieron un Acta Acuerdo, en la cual acordaron que se encuentran dadas las condiciones para aplicar el régimen de promociones respecto del personal del tramo de ejecución de los Agrupamientos supra mencionados, acompañando como Anexos I y II
el listado de los Agentes que, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, estarían en condiciones de ser promovidos a cargo superior, con detalle de las nuevas categorías para cada caso en particular.

Que luce incorporada en autos copia certificada del Decreto N 435 de fecha 09 de diciembre de 2021 de esta Presidencia del Poder Legislativo mediante el cual se aprueba el Acta N 0001 de la Comisión de Relaciones Laborales, y sus Anexos I, II, III y IV, los que contienen, respectivamente:
el listado del Personal de Ejecución de los Agrupamientos Administrativo y Obreros y Maestranza habilitado para ser promovido a cargo superior;
la identificación, requisitos de ingreso y objetivos de los cargos; temario y fuente de estudio para la prueba y composición del tribunal de prueba de suficiencia; y finalmente, el detalle de personal de ejecución que satisface el requisito de permanencia para la promoción automática, empero poseen suspendido en forma automática su derecho de ascenso por no prestar sus tareas en forma efectiva en la Legislatura Provincial.
Que el Tribunal de Prueba de Suficiencia incorpora el modelo de examen con la grilla de respuestas correctas, e informa que los días 17, 20 y 21 de diciembre de 2021 se llevaron a cabo las pruebas de suficiencia, acompañando el listado de asistencia y los respectivos exámenes.
Que obra el Acta Nº 1 del Tribunal de Prueba de Suficiencia en la que se indica que para la aprobación, los exámenes deberán contener el cincuenta por ciento 50% o más de respuestas correctas, procediendo seguidamente a la corrección de los mismos y a la confección del listado con los resultados, que como Anexo I acompaña a la citada Acta.

Que se realizó la publicación de la supra citada Acta Nº 1 en la página web de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, procediendo asimismo la Jefatura de Jurisdicción de Recursos Humanos a notificar a cada uno de los agentes participantes de los resultados obtenidos en la prueba de suficiencia y la nota elaborada por las respectivas autoridades superiores, en relación a sus condiciones de idoneidad y suficiencia para acceder a la promoción correspondiente.

Que con posterioridad, la Comisión de Relaciones Laborales se expide mediante el Acta Nº 03 manifestando que, habiendo analizado las actuaciones de referencia, otorga su Visto Bueno al procedimiento efectuado.
Que en este mismo sentido, obra Visto Bueno de la señora Secretaria Administrativa a la gestión propiciada en autos.
Que, tal lo manifestado anteriormente por esta Presidencia mediante el Decreto Nº 435/2021 de convocatoria a la prueba de suficiencia, es voluntad de estas autoridades continuar aplicando los regímenes de promoción del personal de ejecución del Escalafón del Poder Legislativo con el objetivo de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 272
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

garantizar la carrera administrativa, la capacitación del personal legislativo y el consecuente perfeccionamiento de esta Legislatura Provincial correspondiendo, a tales fines, disponer en esta instancia la promoción de los agentes pertenecientes a los Agrupamientos Administrativo y Obreros y Maestranza, que cumplimentan los requisitos establecidos por la normativa para acceder a la misma y han aprobado la correspondiente Prueba de Suficiencia.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las actuaciones cumplidas, artículos 82 y cc. de la Ley N
9.880 - Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, sus modificatorias y Reglamentación, el Reglamento Interno del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, la Ley N 10.723, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo el Nº 367/ 2021, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- RATIFÍCASE el Acta Acuerdo celebrada con fecha 30
de noviembre de 2021, entre la Legislatura de la Provincia de Córdoba y el Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba S.E.L.C..
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la promoción de los agentes pertenecientes a los Agrupamientos Administrativo y Obreros y Maestranza nominados en los Anexos I y II, respectivamente, que compuesto de una 1 foja útil cada uno forman parte integrante del presente Decreto, quienes a partir del día 1 de enero de 2022 pasarán a revistar en los cargos allí indicados para cada caso.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento del dispositivo anterior a la Jurisdicción 2.0 Poder Legislativo, Programa 900 Funcionamiento Legislatura de la Provincia de Córdoba Actividades Centrales, Partida Principal 01, Parcial 01 Personal Permanente, y a la Partida Principal 01, Parcial 04 Asignaciones Familiares en caso de corresponder, del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- INSTRÚYASE a la Dirección de Administración y Personal para que realice los ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/12/2021

Page count18

Edition count4128

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Last issue30/04/2024

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