Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 261
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que resulta una situación de público y notorio, las largas filas de espera a la que se ven sometidos los consumidores y usuarios al realizar diferentes trámites ante proveedores de bienes y servicios. Generalmente sin importar la edad de los mismos, si poseen capacidades diferentes, o las inclemencias propias del clima como el frío, calor extremo o lluvia.
Que del artículo 42 de la Constitución Nacional y del artículo 8 bis de la Ley N 24.240 se desprende la obligación de los proveedores de bienes y servicios de brindar un trato digno y equitativo a los usuarios y consumidores, por lo cual las empresas deben abstenerse de desplegar conductas que afecten este bien jurídicamente protegido cual es la dignidad de todo consumidor y usuario. Que un tiempo de espera desmedido como así también la formación de largas filas a fin de la atención al público, constituyen una práctica abusiva que vulnera uno de los derechos primordiales de los consumidores/usuarios cual es la de proteger su dignidad, protección que posee amplia recepción normativa en la Ley 24.240 y modificatorias, Código Civil y Comercial, Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Que asimismo, y en atención a que las consecuencias de la pandemia que atravesamos podrían prolongarse extensamente, en la denominada nueva normalidad donde no resulte conveniente la conglomeración de personas, esto debe evitarse disponiendo un trato al cliente eficaz y célere a los consumidores o usuarios.

Que en ese sentido, esta Dirección a los efectos de un mejor desarrollo y desempeño de sus atribuciones y procedimientos a cargo, debe prevenir y erradicar prácticas abusivas a fin de que la Ley N 24.240 tenga un cumplimiento efectivo.
Que por lo expuesto resulta necesario disponer que los proveedores de bienes y servicios, abarcados por la ley 24.240, deban disponer los mecanismos necesarios para evitar y reducir los tiempos de espera en trámites presenciales de cualquier índole, ello a efecto de poner el valor la dignidad del consumidor y usuario que le es inherente por su calidad de persona humana.
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CÓRDOBA
RESUELVE

ciertas diligencias o trámites la gestión en forma presencial de los usuarios y consumidores; queda obligada al cumplimiento de esta resolución.
Artículo 2 CONSIDERAR atención y trato indigno en los términos del art. 8 bis de la ley 24.240:
a La atención al público que implique una espera mayor o superior a 30 minutos. Agravándose la conducta para el caso de que no se provean de sanitarios de uso libre y gratuito y asientos a los consumidores y usuarios. Los que deben estar debidamente señalizados en el espacio físico de espera.
b La esperas en condiciones de incomodidad que obligue a soportar las inclemencias climáticas u otras situaciones que afecte la seguridad, salud y/o integridad física o de sus intereses económicos.
Artículo 3 ESTABLECER las siguientes obligaciones a cargo de los proveedores indicados en al art. 1 de la presente resolución:
Exhibir en caja, ventanilla, cajero automático, y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible a simple vista del consumidor la siguiente leyenda:
El tiempo de espera para su atención no debe superar los treinta minutos.
Debiendo citar además el número de la presente resolución y el domicilio de la sede de la autoridad de aplicación a fin de realizar la denuncia ante el despliegue de estar prácticas abusivas, esto es Tucumán 176, 2 piso.
Haciéndole saber a los consumidores y usuarios que el libro de quejas se encuentra a su disposición según Resolución 02/2021.
Artículo 4 HACER SABER a los proveedores de bienes y servicios que el incumplimiento de la presente será sancionado conforme el régimen dispuesto en los arts. 26 ss. y cc. de la Ley 10.247 y arts. 8 bis, 47 y 49 de la Ley de N 24.240.
Artículo 5 DETERMINAR que la presente entrará en vigencia de a partir de los sesenta días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 1 DISPONER que toda persona física o jurídica, alcanzada por el art. 2 de la Ley N 24.240 que como consecuencia o en ocasión de una relación de consumo brinde atención al público o establezca para
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 6 PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial. -

Fdo. Dr. Alberto Daniel Mousist, Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/12/2021

Page count5

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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