Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- ESTABLÉCESE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, además del cumplimiento de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, el PASE SANITARIO COVID-19
como requisito para la asistencia a las actividades habilitadas por los incisos a -cuando se traten de eventos masivos de más de mil 1.000 personas en espacios cerrados o abiertos-, b, c, d y e, del artículo 4 del Decreto N 1100/2021, así como en cualquier supuesto en que el porcentaje del aforo habilitado implique asistencia de más de mil 1.000 personas en un espacio abierto, cerrado o al aire libre, debiendo acreditar para ello todas las personas, mayores de trece 13 años, que cuentan con el esquema de vacunación completo contra el COVID-19, aplicado al menos catorce 14
días antes de la asistencia y exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, de manera previa a acceder al evento o actividad.
Artículo 2.- DETERMÍNASE que la acreditación de lo establecido en el artículo precedente se efectuará, indistintamente, a través de la aplicaciones Ciudadano Digital, Cuidar -Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19- o carnet de vacunación formato papel, en el cual consten tres 3 dosis aplicadas, o bien dos 2 dosis sin que hayan pasado más
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 260
CORDOBA, R.A. SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de ciento ochenta 180 días desde la última aplicación.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del PASE SANITARIO COVID-19, pudiendo ejercerlo el sector privado en forma exclusiva, o en conjunto con el sector público.
Artículo 4.- Las disposiciones del artículo 1 de este acto entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2021.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO
TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/12/2021

Page count2

Edition count4129

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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