Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2021 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 257
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Las bases y condiciones del Concurso Público se determinarán por vía reglamentaria.
cación deberá dejar constituida la Comisión Consultiva Permanente creada en esta normativa.
Artículo 8º.- Concurso. El Concurso contará con dictamen vinculante de un jurado ad honorem integrado por profesionales comunicadores y diseñadores gráficos, referentes del ámbito de la cultura y el turismo, y representantes de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9º.- Comisión Consultiva. Integración. Créase una Comisión Consultiva Permanente ad honorem que estará presidida por quien designe la Autoridad de Aplicación e integrada por los siguientes representantes:
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
a Tres 3 por el Poder Ejecutivo vinculados a la producción de bienes y servicios;
b Tres 3 por el Poder Legislativo;
c Tres 3 por el sector académico;
d Tres 3 por el sector productivo de bienes, y e Tres 3 por el sector productivo de servicios.
La reglamentación establecerá las normas de funcionamiento y actuación de la Comisión Consultiva Permanente, así como las demás cuestiones operativas.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N 1498
Córdoba, 10 de diciembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.787, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MI-
Artículo 10.- Comisión Consultiva. Constitución. Dentro de los noventa días a partir de la reglamentación de la presente Ley, la Autoridad de Apli-
NISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N 1490
Córdoba, 10 de diciembre de 2021
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en relación al Coronavirus COVID-19.
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPOy de distanciamiento social preventivo y obligatorio DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agravamiento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto
biliario y a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal.
Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Ley Nº 6006 t.o. 2015 y sus modificatorias correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que, a través del Decreto N 614/2020, se eximió del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o exploten servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector Turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de esparcimiento y de alquiler y/o explotación para fiestas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se obtengan por el desarrollo de las mismas.
Que por el Decreto N 870/2020, se procedió a profundizar las medidas tributarias adoptadas en los Decretos Nros. 522/2020 y 614/2020, como una medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económicos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
del Coronavirus COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que, en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N 522/2020 dispuso un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el impuesto Inmo-
Que, en tal sentido, cabe recordar que por el Decreto citado en el considerando anterior, se extendió para las actividades de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico, al 30 de Septiembre de 2021, la fecha de pago del impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor anualidad 2020- oportunamente diferido por el Decreto N
VISTO: El expediente Nº 0473-081066/2021, del registro del Ministerio de Finanzas.
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