Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 253
CORDOBA, R.A. JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Resolución N 67 - Letra:D
Córdoba, 15 de noviembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0670-001256/2021, en el que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Coordinación, propicia realizar adecuaciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado y postulado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Secretario de Transporte de su dependencia, y siendo que prevén mayores ingresos que los originalmente presupuestados en concepto de transferencias de organismos nacionales provenientes del Fondo Compensación al Transporte Público de Pasajeros, en la actualidad deviene conveniente y necesario adecuar los créditos presupuestarios del programa 611 Asistencia al Transporte Público, y en consecuencia incrementar el cálculo de Ingresos y el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, por el importe de pesos dos mil dieciséis millones doscientos noventa y ocho mil $ 2.016.298.000,00.
Que, dable es poner de resalto, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N 9086, texto reglamentado, la utilización de los créditos presupuestarios aquí referenciados, solo se podrá hacer efectiva en la medida que los recursos previstos sean recaudados y solo se podrán ejecutar gastos hasta el límite de los ingresos disponibles de los recursos específicos destinados a financiarlos.
Que la modificación propuesta encuadra en los artículos 31, 37 y 110
in fine de la Ley N 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecre-

taría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio, al Nº 569/2021, y los términos de la Resolución Ministerial N 119/2020, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, por la suma de pesos dos mil dieciséis millones doscientos noventa y ocho mil $ 2.016.298.000,00, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 67 Rectificación de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación, el que como Anexo, con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N 2021/D-00000067
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Por encomienda de firma Resolución Ministerial N 119/2020
ANEXO

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por ello y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1701/2017,
Resolución N 90
Córdoba, 6 de diciembre del 2021

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE

VISTO: La Ley de creación del Centro de Excelencia de Productos y Procesos CEPROCOR N 9717 y Decreto Nº 1701/17 que establece que el Ministerio de Ciencia y Tecnología reglamentará el procedimiento de consulta al personal del CEPROCOR para la elección de los agentes como miembros del Directorio del Centro.

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Procedimiento de consulta al personal del CEPROCOR para la elección de los agentes como miembros del Directorio, que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, forma parte de la presente Resolución.-

Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la citada norma contempla la designación por el Poder Ejecutivo de dos miembros del Directorio a propuesta del personal del CEPROCOR.

Que resulta necesario reglamentar los requisitos y requerimientos para los Directores propuestos por el personal de CEPROCOR y cumpliendo los
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que el cargo de Director propuesto por el personal de CEPROCOR no podrá exceder de cuatro 4 años alternados con los cambios de gestión por lo menos 1 año y podrá ser revocado por propia decisión o a petición del sesenta por ciento 60% del total de los representados siempre y cuando ya hayan pasado 2 años en el cargo.
El Director cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su
requisitos de idoneidad previstos en al artículo 5 de la Ley N 9717.
Que teniendo en cuenta que las instalaciones del CEPROCOR se encuentran ubicadas en dos sedes, resulta distributivo determinar que uno de los agentes propuestos por el personal del Centro para integrar el Directorio preste servicios habituales en la sede Santa María de Punilla y el otro en la ciudad de Córdoba, esto mientras existan 2 sedes o que las mismas tengan un mínimo de 20 personas.

defensa y si así mismo persiste el pedido de revocación podrá asumir el segundo más votado en la primera elección siempre que haya obtenido un mínimo de 30% de los votos, en caso contrario se hará una nueva elección.
El nuevo Director completara el mandato de 4 años.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 3º.- SON funciones de los Directores propuestos por el personal de CEPROCOR:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/12/2021

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Edition count4129

First edition01/02/2006

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