Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 251
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que posteriormente, se intimó nuevamente a la encartada al domicilio por ella declarado, mediante cédula de notificación de fecha 9 de marzo de 2020, en la que consta que la recibió la empleada, señora Méndez Silvina, conforme lo consignado en manuscrito por el notificador.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido, sin que la ex docente haya efectuado devolución alguna.

Que conforme a lo relacionado, lo dispuesto por el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación y el monto de la deuda de que se trata, la acción judicial de recupero deviene inconveniente a los intereses del Estado Provincial.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia referida.
Que sin perjuicio de ello, se remitirán los obrados a la Jurisdicción de origen para proseguir con las gestiones de aceptación definitiva de la renuncia oportunamente presentada por la señora Paola Andrea ROMERO, en caso de corresponder.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación a los Nros. 3257/2019 y 1031/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 969/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Paola Andrea ROMERO, D.N.I. N 30.899.732, por la suma de Pesos Dos Mil Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Siete Centavos $ 2.084,47, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- REMÍTANSE las presentes actuaciones al Ministerio de Educación a efectos de la prosecución de las gestiones de aceptación definitiva de la renuncia oportunamente presentada por la señora Paola Andrea ROMERO, en caso de corresponder.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1429
Córdoba, 24 de noviembre de 2021
VISTO: la Nota N GRH02-315070050-019 del registro de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Rosana del Valle PELAYE.
Que en primera instancia, obra el informe de fecha 5 de junio 2019, elaborado por la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma líquida de $ 28.306,32, en concepto de haberes indebidamente percibidos durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en virtud del registro extemporáneo de su baja por finalización de funciones.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se notifica a la agente mediante CiDi el día 15 de agosto de 2019 y a través de Carta Documento OCA N CDI0014981 0, devuelta bajo el código 01-desconocido con fecha 16 de agosto de 2019; seguidamente, con idéntico propósito se cursa Carta Documento Andreani N E8760988-9 con fecha 3 de septiembre de 2019, restituida con el código 01-no responde con fecha 5 de septiembre de 2019, y se procede a la publicación de edicto en el Boletín Oficial Electrónico de la Provincia de Córdoba, con fecha 1 de octubre de 2019.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido, sin que la docente haya efectuado devolución alguna.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta; por ello, la acción judicial de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación mediante el Dictamen N 1043/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N
982/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Rosana del Valle PELAYE, D.N.I. N 23.710.780, por la suma de Pesos Veintiocho Mil Trescientos Seis con Treinta y Dos Centavos $ 28.306,32, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-

nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/12/2021

Page count11

Edition count4129

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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