Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

vertido en el año 2019, mediante su similar N 1652/2019, pasando a denominarse Jefatura de Departamento Tesorería y Obligaciones Fiscales.
Agrega que, debido a la reestructuración de funciones que se realizaron en la mencionada Cartera, las competencias del cargo en cuestión el concursado en la especie se encuentran absorbidas en la Jefatura de Area Compras e Intendencia mientras que las funciones actuales del cargo reconvertido son de apoyo al Área Administración y Finanzas, variando esencialmente las circunstancias operativas del servicio en el sector, lo que torna sobreabundante la existencia de dicho cargo .
Que se expide la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio interviniente, a través de Dictamen N 426/2021, estimando que corresponde el dictado del acto por el cual se deje sin efecto el llamado a concurso de que se trata; por su parte, el señor Ministro de Obras Públicas confiere su Visto Bueno a lo propiciado.
Que atento a lo reseñado, dejar sin efecto el llamado a concurso en esta instancia en modo alguno lesiona las situaciones jurídicas de quienes participaron del proceso de selección instrumentado, quienes ostentan en el estado actual del procedimiento un interés legítimo respecto a su desarrollo; es decir, una expectativa a su designación, a que el procedimiento se tramite conforme a las pautas establecidas y aceptadas en el llamado.
Sin embargo, ello de ningún modo obliga a la Administración Pública a materializar el acto definitivo de nombramiento.

Que los participantes, hasta tanto el proceso selectivo culmine con el acto de nombramiento o designación, tienen conjuntamente la posibilidad de exigir la observancia de las reglas establecidas en el proceso concursal, mas en modo alguno han adquirida de manera exclusiva, directa y personalmente derecho subjetivo de carácter administrativo respecto del cargo a cubrir.

Que así lo sostiene el criterio de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, expuesto en autos Cecchi, Guillermo Rodolfo y otros c/ Municipalidad de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Casación , Sentencia N 67 de fecha 13 de noviembre de 2012: un concurso público, como instrumento de selección, a los fines de dar cumplimiento a la premisa constitucional y acreditar la idoneidad de los postulantes y su condición de admisibilidad para los cargos que se concursan art. 16, C.N., supone que la posterior designación estará condicionada a que se cumplan las formalidades previas establecidas en la normativa que rige ese concurso y que delimitan las atribuciones de la autoridad administrativa para realizarla Así lo explica la doctrina cuando señala que Ser admisible en los empleos no significa tener un derecho subjetivo a ser designado: solo significa que la Administración Pública, si lo considera pertinente, puede nombrar a una determinada persona para que desempeñe un cargo público, dando lugar, entonces, a la relación jurídica de función o de empleo público. Pero ningún habitante tiene un derecho subjetivo al empleo, es decir, no tienen derecho alguno a ser designados para ejercer un empleo. la atribución de nombrar o designar funcionarios o empleados es, en principio, discrecional, aunque pueda haber excepciones establecidas a texto expreso, o que surjan de la índole de
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 248
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

la junción a ejercer y, en este sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional sólo importa una regla de conducta a la que debe atenerse el Estado cuando nombra o designa funcionarios o empleados públicos. De acuerdo a dicha regla, todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad

Que en ese orden de ideas, es pertinente enfatizar que la última etapa del procedimiento la designación del candidato, es un acto discrecional que la autoridad encargada de evaluar en definitiva el concurso puede o no realizar, según razones de conveniencia y oportunidad; no existiendo, por lo tanto, obligación de designar a un concursante.
Que a mérito de las razones que anteceden y atento a lo manifestado por la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de la Cartera involucrada, con relación absorción de las junciones propias del cargo concursado por su jerárquico superior -en la actual estructura orgánica-, y teniendo en cuenta que cuando la Administración Pública convoca a un concurso con el objeto de seleccionar al personal más idóneo para el ejercicio de ciertas funciones, lo hace evaluando la aptitud de los postulados para el desempeño de las mismas, se entiende que en la actual organización de la Administración Pública Provincial, la prosecución del procedimiento se ha tornado irrazonable, por lo que corresponde dejar sin efecto el llamado a concurso dispuesto por Decreto N 2500/2010, para la cobertura del cargo N 251 Jefatura de Departamento Patrimonio e Intendencia de la entonces Secretaría de Vivienda y Coordinación, en la órbita del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N 946/2021 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 18, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, dispuesto por Decreto N 2500/2010, para la cobertura del cargo N 251 Jefatura de Departamento Patrimonio e Intendencia de la entonces Secretaría de Vivienda y Coordinación del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme a la estructura orgánica establecida por Decreto N 331/2011, por las razones expuestas en los fundamentos de este instrumento legal.
Articulo 2,- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1431
Córdoba, 24 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente Letra C N 19/2021 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Daniel Alberto CARRANZA, Titular del Registro Notarial N 177, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, propone la designación
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/12/2021

Page count9

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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