Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 228
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Acuerdo Reglamentario N 1731 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 29/10/2021, con la Presidencia de su Titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
y ACORDARON:
Y VISTO: La múltiples solicitudes de diferimiento de compensación de ferias formuladas por distintos Magistrados, Funcionarios y Agentes de este Poder Judicial, como así también los Recursos de Reconsideración interpuestos, contra actos administrativos emanados por el Área de Recursos Humanos, que niegan tal diferimiento.
Y CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal Superior, mediante Acuerdo Reglamentario N
1445 Serie A de fecha 31/08/2017, estableció un nuevo régimen de compensaciones de feria previstas en el art. 47 del Acuerdo Reglamentario N
233 Serie A de fecha 08-05-1992 y sus modificatorios, que regulan tanto la asistencia como las licencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia RAL.
2. En su parte resolutiva, respecto a la compensación de feria judicial de enero y del receso de julio, establece: Quienes presten servicio durante la feria judicial de enero y receso de julio gozarán de una licencia compensatoria por un número de días hábiles igual a los que la conformaron en el mes de enero, e igual a los días efectivamente trabajados en el receso de julio. El goce de la compensación se extenderá indefectiblemente hasta el 15 de diciembre del año subsiguiente al de la prestación efectiva de servicios. Vencido este plazo sin que los agentes hubieren compensado sus licencias pendientes, perderán el derecho a su goce. La compensación deberá gozarse como días hábiles en forma conjunta o individual y a los fines de justificar faltas de puntualidad. Los Magistrados y Funcionarios con acuerdo legislativo, no podrán gozar de licencias por compensación de ferias durante los últimos quince 15 días del mes de diciembre.

3. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, este Tribunal Superior teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde el comienzo mismo de la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia, por lo cual también dictó con fecha 02/10/2020, el Acuerdo N 478 Serie A, en el que dispone: PRORROGAR en forma excepcional y por única vez las licencias por compensación de feria que vencían el día 15 de diciembre de 2020 de aquellos agentes del Poder Ju-

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dicial que se consignan en el Anexo Único del presente, para ser gozadas en forma improrrogable hasta el 15 de diciembre del año 2021. Los beneficiarios de dicha prórroga excepcional, no podrán prestar servicio durante la feria judicial de enero 2021 y receso de julio de 2021, salvo requerimiento del Tribunal Superior por razones de servicio. Deberán asimismo fijar al 30
de noviembre de 2020 -como plazo máximola fecha en que compensarán los días con que cuenten, fecha cuya aprobación quedará a cargo de los superiores de cada agente con supervisión del Administrador General
4. A todo ello cabe agregar que, este Tribunal Superior durante el corriente año, ha otorgado todas las compensaciones de ferias solicitadas que se encontraban pendientes, pese a las dificultades subsistentes en la presencialidad de los agentes en su lugar de trabajo, debido a la situación epidemiológica actual. Por tal motivo, corroborando las manifestaciones vertidas en el considerando del Acuerdo N 478 Serie A de fecha 02/10/2020, en cuanto a que las mismas fueron otorgadas en el contexto excepcionalísimo de la emergencia sanitaria, por lo que se dispuso la prórroga por única vez y en el término de un año, corresponde en consecuencia, no hacer lugar a tales requerimientos, conforme los acuerdos mencionados, los cuales fueron publicados y conocidos por todos, los que no fueron observados oportunamente; y las atribuciones conferidas por los arts. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y 12 inc. 1 de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I. No hacer lugar a las múltiples solicitudes de diferimiento de compensación de ferias formuladas por distintos Magistrados, Funcionarios y Agentes de este Poder Judicial; como así también Rechazar los Recursos de Reconsideración interpuestos oportunamente, contra actos administrativos emanados por el Área de Recursos Humanos, que niegan tal diferimiento.
II. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de este Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2021 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date03/11/2021

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