Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2021 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 246
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
Decreto N 1422
Córdoba, 18 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N 0521-062001/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicado en el límite de las Pedanías Alta Gracia y San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.559.150, con una superficie a afectar de 1 ha. 6.427 m2, suscripto el 14 de agosto de 2017, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba y, la señora Elena Sara STIEFEL, en carácter de titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra:
DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 TRAMO: C45
SAN AGUSTÍN.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Accesos a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta N 36, e individualizado por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1 ha. 6.427 m2, de acuerdo al Plano de Mensura y Futura Unión confeccionado por el Ing. Civil Carlos E. Guaita y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 5 de agosto de 2016, en el Expte. N 0033-066396/2012.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes, el día 4 de diciembre de 2014, por el cual la propietaria vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36260-ROA, afectación Nº 27, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 22.419 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijase el Consejo General de Tasaciones, en tanto que se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 8978/2021, por el Consejo General BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1422 Pag. 1
ministerio de finanzas Resolución N 58 - Letra: D Pag. 2
Resolución N 62 - Letra: D Pag. 3
Resolución N 63 - Letra: D Pag. 3
ministerio de educación Resolución N 800 Pag. 4
Resolución N 822 Pag. 4
ministerio de seguridad dirección general de prevención de accidentes de tránsito Resolución N 54 Pag. 5
Resolución N 55 Pag. 5
secretaría general de la gobernación Cronograma de Pagos Pag. 6
ente regulador de servicios públicos - ersep Resolución N 1936 Pag. 6
administración provincial de seguro de salud apross Resolución N 9 Pag. 7
Resolución N 10 Pag. 8
tribunal superior de justicia Auto N 58 Pag. 8
Auto N 59 Pag. 10
consejo de la magistratura Acuerdo N 62 Pag. 10
dirección general de rentas Resolución Normativa N 1 Pag. 11
de Tasaciones, lo que sumado al 10 % adicional autorizado por el artículo 14 de la ley N 6394, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuatro con Diez Centavos $ 172.404,10 el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea considerada directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a la propietaria el saldo restante mediante, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
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