Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LUNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 236
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 1264
Córdoba, 21 de octubre de 2021
VISTO: el Expediente N 0109-082765/2008 del registro de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Antonia Romelia PEREA PATIÑO.
Que en primera instancia, obra el Formulario de Renuncia al cargo -titularde Maestra de Grado 13-475, efectuado por la señora Perea Patiño, a los fines de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez; la que fuera otorgada por el término de veinticuatro 24 meses, mediante Resolución N 282.698 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con fecha 10 de abril 2008; y, posteriormente, transformada en jubilación por invalidez con carácter definitivo, por Resolución Serie D N
000934 de fecha 31 de diciembre de 2012 de la misma entidad previsional.
Que en ese marco, luce informe de fecha 13 de noviembre de 2013, elaborado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma líquida de $9.929,24, en concepto de haberes indebidamente percibidos por la agente durante el periodo comprendido entre el 4 de enero y el 26 de febrero de 2008, en virtud del exceso de las licencias médicas otorgadas, y desde el 28/02/2008 al 30/05/2008, con motivo de haberse producido su baja por jubilación por invalidez.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se notifica a la agente mediante Carta Documento CCS00910166 de fecha 14 de septiembre de 2016, la que fue devuelta por el correo, siendo el motivo de la no entrega 07-no responde.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la Cartera actuante incorpora constancia de servicios y situación de revista de la ex docente, actualizadas a los meses de agosto y septiembre del año 2017, respectivamente; en tanto, se ratifica el informe de deuda mencionado, acompañándose copias de los módulos de deuda.
Que con fecha 29 de noviembre de 2017, a través de la plataforma Ci.Di., y mediante cédula de notificación de fecha 11 de diciembre de 2017, debidamente recepcionada el día 13 de diciembre de 2017, se intima nuevamente a la señora Perea Patiño, quien, en esta instancia, comparece y formula descargo, rechazando en forma categórica y terminante la deuda reclamada por el Ministerio de Educación, manifestando que: a la fecha del otorgamiento de licencia por razones de salud correspondiente a los periodos comprendidos entre el 4 de enero de 2008 al 6 de febrero de 2008
y del 28 de febrero de 2008 al 30/065/2008 sic, había usufructuado solamente Cuatrocientos Veintitrés Días Que así lo acredita con de sic BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1264 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 55 - Letra:D 2
Resolución N 56 - Letra:D 3
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 4 - Letra:D 3
ADMINISTRACIÓN PROV. DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 48 4
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 76401 - Letra:J 5

certificado de días usufructuados por licencia por razones de salud Ley 4356, Art. 3, Inc. 3, expedido en fecha 30 de julio de 2007, por la Dirección de Recurso Humanos del Ministerio de Educación. En definitiva, aduce no deber suma alguna al Ministerio, y solicita la nulidad del emplazamiento efectuado y el archivo de las actuaciones.
Que la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Jurisdicción de origen, y previo informe de la Dirección de Medicina del Trabajo, confecciona nuevo informe de deuda con fecha 2 de mayo de 2018, por el que se rectifica su anterior, del que surge una deuda líquida de la ex agente por el monto de $19.930,21, en concepto de haberes indebidamente percibidos por el periodo que comprende desde el 4 de enero al 22 de marzo de 2008, en virtud del exceso en licencias médicas de largo tratamiento, desde el 23
de marzo al 31 de mayo de 2008, en razón de su baja por jubilación por invalidez provisoria, y desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012, por exceso en licencias médicas de largo tratamiento.
Que posteriormente, y a los fines del recupero de los haberes en cuestión, se intimó nuevamente a la señora Perea Patiño al domicilio denunciado ante la Administración Pública Provincial, mediante Carta Documento CDD00103292 de fecha 23 de mayo de 2018, debidamente recepcionada con fecha 28 de mayo de 2018; quien comparece y efectúa descargo por el que rechaza nuevamente la deuda que se le imputa, reafirmando haber usufructuado únicamente cuatrocientas veintitrés licencias al 30 de julio de 2007.
Que posteriormente, la Jefatura de División Sueldos de la Dirección de Recursos Humanos interviene y rectifica el Informe de Deuda de que se trata, y da cuenta de que los periodos adeudados por la encartada, son:
desde el 4 de enero al 27 de febrero de 2008, desde el 28 de febrero al 31
de mayo de 2008 y desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012; lo que fue notificado a la señora Perea Patiño vía plataforma Ci.Di. y mediante Carta Documento N E8761062-5 con fecha 5 de diciembre de 2019 y recepcionada, ésta última, el 6 de diciembre de 2019.
Que en dicho marco, la agente de marras comparece una vez más, rechazando la deuda reclamada por el Ministerio de Educación, tal y como lo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/11/2021

Page count6

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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