Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 229
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 1157
Córdoba, 1 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Provincial N 10.155, su Decreto Reglamentario N
305/2014, las previsiones del artículo 47 de la Ley N 10.723 y el Decreto N 321/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/2014 establecieron el régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial.

Que en su artículo 10, inciso b, acápite 18, la mencionada Ley dispone la procedencia de la Contratación Directa por Causa con proveedores de la economía popular legalmente constituidos como personas jurídicas o individualmente consideradas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.
Que la reglamentación de la mencionada norma establece que se entenderá por proveedores en situación de vulnerabilidad social a aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Popular.

Que dicho Registro fue instaurado por Decreto N 321/2019, en el marco de la creación del Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular.
Que es objeto del mencionado Programa, promover la inserción productiva y laboral de las organizaciones y personas que conforman la Economía Popular, a través del fomento de una política pública que favorezca sus habilidades y capacidades productivas necesarias para generar autoempleo, gestionar sus emprendimientos y facilitar su participación activa dentro del sistema de compras y contrataciones del Estado Provincial.
Que la Ley N 10.723 -Ley Anual de Presupuesto para el año 2021ratifica en su articulado la disposición que venía siendo incluida anual y consecutivamente desde el dictado del citado cuerpo normativo en el año 2017; y que instruye al Poder Ejecutivo Provincial a promover acciones tendientes a fomentar contrataciones de bienes o servicios a pequeña escala, con proveedores que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Que asimismo, el citado cuerpo normativo autorizó al Ministerio de Finanzas a adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos de contratación adaptándolos a la menor capacidad administrativa de este sector.
Que considerando la especial situación que a nivel macroeconómico atraviesa el país, resulta oportuno ejecutar acciones tendientes a fortalecer e incrementar las capacidades productivas de los sectores más vulnerables de la Provincia; aprovechando al máximo, para ello, los beneficios que el sistema de compras y contrataciones del Estado Provincial pueda aportar.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1157 Pag. 1
Decreto N 1315 Pag. 2
Decreto N 1317 Pag. 3
Decreto N 1318 Pag. 3
Decreto N 1319 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 239 Pag. 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 472 Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 67 Pag. 6
Resolución N 315 Pag. 7
Resolución N 332 Pag. 8
Resolución N 337 Pag. 9
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
Resolución N 736 Pag. 10
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
Resolución N 140 Pag. 11
Resolución N 195 Pag. 12

Que, ante ello, resulta imperioso flexibilizar ciertas previsiones del mencionado régimen, permitiendo que los procedimientos de contratación, donde sea posible la participación de quienes se encuentran inscriptos en el registro mencionado, puedan ser fraccionadas con el objeto de promover su participación.
Que, por otra parte, hay ocasiones en que estos trabajadores de la economía popular deciden organizarse en Cooperativas de Trabajo formalmente constituidas, logrando volúmenes de producción que les permiten abordar contrataciones de mayor envergadura, en cuyo caso se estima oportuno suprimir el tope de índice para contratar del Poder Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia, Presidente del Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, previsto para las contrataciones realizadas en el marco del artículo 10, inciso b, acápite 18, apartado II, de la Ley N 10.155;
Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. - MODIFÍCASE el índice máximo permitido por el artículo 11 de la Ley N 10.155, para el titular del Poder Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia, Presidente del Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, previsto para las contrataciones realizadas en el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/11/2021

Page count12

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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