Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 233
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 1320
Córdoba, 01 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N 0521-061917/2020 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP
. Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.SeP. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a la fracción de terreno ubicada en Pedanía Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1.674.761, con una superficie a afectar de 1 ha. 64 m2, suscripto el día 27 de noviembre de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba, y las señoras María Esther BERNASCONI, Beatriz Catalina SCORCIONE y el señor José Luis SCORCIONE, en calidad de herederos del señor del señor Enrique Andrés SCORCIONE, propietario del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 TRAMO:
C-45 - SAN AGUSTÍN.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueron necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1 Ha. 64 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado con firma digital por la Dirección General de Catastro, mediante Trámite Vía Web N 12775, con fecha 16 de septiembre de 2019, en el Expediente N 0033-112168/2019.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes, con fecha 16 de octubre de 2014, por el cual el propietario vendió y transfirió la fracción de terreno declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PX RN36 260-ROA, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 10.575 m2, sujeta a determinación mediante correspondiente plano de mensura: asimismo hacen entrega de la posesión abonando la empresa parte el precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto N 1320 Pag. 1
Decreto N 1321 Pag. 2
Decreto N 1350 Pag. 3
Decreto N 1354 Pag. 4
ministerio de obras públicas Resolución N 380 Pag. 4
ministerio de ciencia y tecnología Resolución N 81 Pag. 5
secretaría de ingresos públicos fiscalía tributaria adjunta Resolución N 2283 Pag. 6
Resolución N 2284 Pag. 6
tribunal superior de justicia Acuerdo N 247 - Letra: C Pag. 7

Convenios en cuestión.

Que el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9801/2019, por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal, hace un importe total, único y definitivo e irrevocable de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Noventa y Ocho con Sesenta y Cinco Centavos $ 157.098,65, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abobado al momento de la posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante cheques, los cuales son imputados al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 401/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 901/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/11/2021

Page count7

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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