Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 185
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Está prohibido el uso de válvulas de seguridad a palancas cargadas con pesas en todo generador o artefacto de vapor instalado en territorio provincial.

Artículo 21.- La vigencia de la inscripción en el Registro de Reparadores de Generadores y Artefactos de Vapor del S.I.G.A.V. será de dos 2
años, renovable por igual período.

Artículo 15.- Todo Generador de Vapor deberá estar provisto de dos aparatos de alimentación de agua; uno de ellos, por lo menos, tiene que ser una bomba eléctrica, la cual deberá superar en un cincuenta por ciento 50% como mínimo, la presión de trabajo.

Capítulo 2
Operadores de Generadores y Artefactos de Vapor
Los Generadores de Vapor de Sexta Categoría, podrán tener instalado solo uno, y poseer el otro como repuesto.

Artículo 22.- El funcionamiento de todo Generador de Vapor y sus Artefactos debe estar a cargo de un Operador habilitado. El Operador es el responsable de conducir y supervisar el correcto funcionamiento del Generador y/o Artefacto de Vapor.

Artículo 16.- Todo Generador de Vapor deberá estar provisto de dos indicadores de nivel de agua. Estos indicadores serán independientes entre sí y estarán colocados en sitio de fácil acceso, perfectamente visibles para el Operador y convenientemente iluminados.

Artículo 23.- Para ser habilitado como Operador de Generadores y Artefactos de Vapor deben cumplirse los siguientes requisitos:

Uno de ellos, por lo menos, será un tubo de vidrio u otro aparato de pared transparente y estará montado de forma tal que permita su comprobación, limpieza y sustitución. El segundo podrá ser otro tubo de nivel o cualquier otro sistema de funcionamiento seguro.
Artículo 17.- Todo Generador de Vapor tendrá instalado un manómetro, el que estará conectado a un tubo de condensación sifón. El rango de medición del mismo no deberá ser mayor a 2,5 veces el valor de la presión máxima de trabajo, ni menor a 1,5 veces. El punto de conexión del manómetro tendrá una derivación con llave de paso para el manómetro patrón.
Artículo 18.- Todo Generador de Vapor, en que la utilización del tapón fusible sea necesaria, deberá poseerlo o suplantarlo por bujías o electrodos de seguridad. La ubicación será obligatoriamente por debajo y próxima al mínimo nivel del indicador, pero siempre sobre la parte más elevada del Área de Calentamiento y colocado de tal forma que esté en directo contacto con el agua, por un lado, y por el otro, con el fuego o gases de la combustión. El tapón será de bronce y rellenado con estaño o aleación de similar punto de fusión.
TITULO IV
SUJETOS
Capítulo 1
Reparadores de Generadores y Artefactos de Vapor Artículo 19.- Las personas humanas o jurídicas que reparen Generadores y Artefactos de vapor deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación, cumplimentando los siguientes requisitos:
a Declarar datos de identificación;
b Designar un responsable técnico de la actividad, acreditando su aceptación;
c Declarar el equipamiento con el que cuenta para realizar reparaciones.

a Ser mayor de edad;
b Tener capacidad física para el desempeño de la tarea, acreditada con certificado médico;
c Acreditar capacitación;
d Aprobar examen de idoneidad.
La Autoridad de Aplicación habilitará a los Operadores extendiéndoles un carnet y registrándolos en el S.I.G.A.V.
La habilitación tendrá una vigencia de tres 3 años, pudiendo ser renovada, a cuyos efectos se deberá acreditar nuevamente capacidad física y aprobar un nuevo examen de idoneidad.
Artículo 24.- Según los alcances de la habilitación se establecen tres categorías de operadores:
1. CATEGORÍA A: habilitados para operar cualquier tipo de Generador de Vapor y sus Artefactos Generadores acuotubulares, homotubulares de tipo manual o automático.
2. CATEGORÍA B: habilitados para operar los Generadores de Vapor de Cuarta y Quinta Categoría y sus Artefactos, Generadores acuotubulares, homotubulares de tipo manual o automático.
3. CATEGORÍA C: habilitados para operar los Generadores de Vapor de Sexta Categoría y sus Artefactos, Generadores acuotubulares, homotubulares de tipo manual o automático.
Para que un Generador de Vapor sea considerado como automático, además de los elementos o accesorios de seguridad, protección y control establecidos en los artículos 13 a 18, deberá contar con los dispositivos de control automático que cumplan las siguientes funciones sin necesidad de la intervención del Operador:

Cumplimentados los requisitos, la Autoridad de Aplicación inscribirá al so-

Control de nivel de agua;
Purga de fondo automática y purga continua;

licitante en el Registro de Reparadores de Generadores y Artefactos de Vapor del S.I.G.A.V. y le otorgará la habilitación, extendiéndole carnet que así lo acredite.

Corte por sobrepresión;
Detección de llama;
Sistema de encendido.

Artículo 20.- El Reparador deberá comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, en un término no superior a dos 2 días hábiles, cada reparación que realice a un Generador o Artefacto de Vapor.

Los generadores de vapor identificados como manuales deberán ser operados de forma permanente por un Operador habilitado de la Categoría correspondiente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/09/2021

Page count14

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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