Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 185
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
TÍTULO III
HABILITACIÓN

o Artefacto de Vapor por ejemplo: compresores y depósitos de amoníaco, grupos electrógenos, etc., salvo que estén separados por paredes internas.

Capítulo 1
Procedimiento de Habilitación
Emplazarse, salvo los Generadores de Vapor de Sexta Categoría, en sala cuyo techo esté fabricado o construido con materiales livianos y sin trabazón con paredes medianeras.

Artículo 8. - Denunciado el Generador o Artefacto de Vapor, el propietario deberá requerir su inspección a través de un Inspector habilitado. Efectuada la verificación, el Inspector elevará un informe a la Autoridad de Aplicación, quien deberá resolver la petición en el término de tres 3 días hábiles.
En caso de no existir observaciones, o subsanadas las que fueran realizadas, la Autoridad de Aplicación inscribirá el Generador o el Artefacto de Vapor en el Registro del Sistema de Información de Generadores y Artefactos de Vapor de la Provincia de Córdoba S.l.G.A.V., entregará la placa correspondiente y otorgará la habilitación, extendiendo un Certificado de Aptitud Técnica, cuya vigencia será de dos 2 años, debiendo solicitarse su renovación con una antelación de sesenta 60 días hábiles a su vencimiento.
Artículo 9º.- El Propietario del Generador o Artefacto a Vapor, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los planos de proyecto, memoria descriptiva de cálculos y planilla de especificaciones técnicas emitidos por los fabricantes, visados por el Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado el Inspector.
En el caso de no poder presentar la documentación referida por no existir o encontrarse extraviada, deberá ser reconstruida por un Inspector habilitado en los términos de este Decreto, con el visado del Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado el Inspector.
Artículo 10.- Toda transferencia, a cualquier título, canje, permuta o tenencia transitoria de los Generadores o Artefactos de Vapor, como así también sus modificaciones, reparaciones o traslados, deberá ser comunicada por las partes intervinientes, dentro del plazo de dos 2 días hábiles de realizadas ante la Autoridad de Aplicación, debiendo acompañar oportunamente la documentación que se le solicite.
El transmitente de la propiedad, uso o tenencia de un Generador o Artefacto de Vapor deberá entregar al nuevo adquirente la documentación enumerada en el artículo precedente.
Capítulo 2
Condiciones y elementos de seguridad y control comunes a los Generadores y Artefactos de Vapor Artículo 11.- La instalación de todo Generador o Artefacto de Vapor deberá hacerse observando las siguientes condiciones:
Disponer de espacio suficiente para que las operaciones de manejo, limpieza e inspección limpieza o cambio de tubos, hogar, cámaras de retorno, entre otros, puedan realizarse sin dificultades, o contar con dos salidas, una opuesta
La distancia desde la parte superior del cuerpo del Generador o Artefacto de Vapor hasta el techo, no deberá ser menor a dos metros 2 m., y la altura entre la parte inferior del cuerpo cilíndrico del Generador o Artefacto de Vapor y el piso de la sala, deberá ser como mínimo de cincuenta centímetros 50 cm., excepto aquellas que cuenten con bastidor.
La distancia entre los accesorios del Generador o Artefacto de Vapor a la pared o a otro equipo, no podrá ser inferior a un metro y cincuenta centímetros 1,5 m..
Cumplir con las normas de policía que, en la materia, rijan en la localidad donde se instalen.
Artículo 12.- Será obligatorio que los Generadores y Artefactos cuenten con válvula de interrupción entre la bomba de alimentación y la entrada del recipiente.
Todo conducto de vapor que parta desde el Generador deberá poder ser controlado con una llave de paso de fácil acceso, ubicada lo más próxima posible al mismo.
Capítulo 3
Condiciones y elementos de seguridad y control de los Generadores de Vapor Artículo 13.- Todo Generador de Vapor deberá tener colocada fija, en parte visible y destacada, una placa de metal que entregará la Autoridad de Aplicación al propietario, en la que constará el número de registro asignado, y otra placa de identificación provista por el fabricante, donde tendrá grabado en forma indeleble los siguientes datos:
a b c d e f g
Marca, o nombre del fabricante;
Número de serie del fabricante;
Presión máxima de trabajo;
Área de calentamiento expresada en metros cuadrados;
Capacidad máxima de producción de vapor de diseño;
Tipos de combustibles utilizados;
Año de fabricación.

Artículo 14.- Todo Generador de Vapor deberá estar provisto, por lo menos, de dos válvulas de seguridad, una de ellas tendrá una tapa inviolable sellada por el Inspector actuante, debiendo estar colocadas directamente sobre la cámara de vapor, no admitiéndose su ubicación en conductos de vapor compartidos.

a la otra, de un ancho no menor a 1.5 veces el diámetro del equipo considerado.
Ubicarse en un lugar que tenga condiciones ambientales y de seguridad adecuadas para el personal que en él se desempeñe y para la preservación del Generador o Artefacto de Vapor. En dicho lugar no deberá efectuarse almacenamiento de combustible, ni destinarse parte del mismo con fines de depósito.
Tampoco deberán instalarse equipos ajenos al funcionamiento del Generador BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Las válvulas de seguridad de tipo a resorte deberán poseer una palanca externa a efectos de que puedan hacerse soplar en forma manual.
La capacidad de una válvula de seguridad será tal que permita descargar el vapor generado, sin que la presión supere en más del seis por ciento 6% la mayor presión a la cual haya sido fijada.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/09/2021

Page count14

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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