Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 196
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

1

a SECCION

Decreto N 279
Córdoba, 20 de septiembre de 2021
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de Emergencia Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, enfermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendaciones, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han adaptado a la realidad local, a los fines de disminuir y evitar la circulación y propagación del virus.
Que, tanto Nación como la Provincia de Córdoba, han adoptado diferentes medidas para disminuir la actividad en todas las oficinas del Estado, con excepción de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación de emergencia que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud y defensa nacional.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Estado Nacional, a través del dictado de la Ley N 10.690.
Que, entre las medidas adoptadas, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia y con la finalidad de contener la pandemia en territorio argentino, dispuso las indicaciones de aislamiento social preventivo y obligatorio, distanciamiento social preventivo y obligatorio y confinamiento obligatorio, entre otras.
Que, tanto el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba como esta Legislatura Provincial, adhirieron a las medidas nacionales, disponiendo receso administrativo.

Que, debido al desarrollo de gestión de servicios por medios virtuales y remotos, a través de la aplicación de nuevas tecnologías, durante todo el período de receso administrativo mencionado supra, y en virtud de encontrarse dadas las condiciones para retomar el funcionamiento de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, sin receso administrativo, mediante Decreto N 174/2021 de fecha 08 de julio de 2021, se procedió a instruir a las Secretarías dependientes del Poder Legislativo a garantizar la prestación de servicios en el ámbito de sus competencias, priorizando la actividad remota y telemática, cuando fuera posible y disponiendo el trabajo presencial de manera restrictiva, acatando las medidas sanitarias vigentes a los fines de evitar la propagación del virus y resguardando la salud de los agentes públicos.

Que, con motivo de la implementación de las medidas para la disminución de la circulación del virus y las altas coberturas de vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia muestra un descenso sostenido de casos.
Que, de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria actual y al avanBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 279 Pag. 1
Resolución N 36 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 12 - Letra: D Pag. 2
Resolución N 42 - Letra: D Pag. 3
Resolución N 220 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 539 Pag. 4
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N 6 Pag. 4

ce del plan vacunación, se considera oportuno en esta instancia disponer la implementación del retorno al trabajo de manera presencial y programada del personal dependiente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Que, finalmente resulta necesario facultar a la Secretaría Administrativa a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE que los agentes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a partir del día lunes 27 de septiembre de 2021, deberán prestar servicios de manera presencial conforme las adecuaciones dispuestas por los titulares de cada Secretaría, a fin de garantizar la prestación de servicios en el ámbito de sus competencias, y dando cumplimiento a las medidas sanitarias vigentes para el resguardo y la protección de la salud, autorizando la actividad remota o telemática con carácter restrictivo y excepcional.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Provincia de Córdoba a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - IGNACIO F. TINI, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/09/2021

Page count5

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions