Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 193
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 816 Pag. 1

Resolución N 816

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 363 Pag. 1
Córdoba, 03 de Septiembre de 2021.

VISTO: El PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA creado por Decreto N641/21
y las facultades otorgadas por Decreto N186/16 modificado por Decretos N 1165/16, 94/20 y 64/21.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N641/2021 se creó el PROGRAMA MÁS
VIDA DIGNA, con el objetivo de otorgar asistencia económica, destinada a mejorar las condiciones habitacionales de los hogares que no posean baños y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento y/o cuyas viviendas se encuentren con diferentes deficiencias estructurales graves que pongan en riesgo las personas que las habitan y/o carezcan de conexiones domiciliarias de servicios básicos.
Que el Artículo 6 del citado instrumento legal establece que este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de Autoridad de Aplicación, Administración y Control del Programa Más Vida Digna y, en virtud de lo previsto en el Artículo 7, se ha facultado a esta jurisdicción para dictar las normas de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios que resulten necesarios, con Municipios, Comunas, entidades públicas y/o privadas.

Que asimismo, mediante el Decreto N 186/16, con las modificaciones previstas en los Decretos N 1165/16, 94/20 y 64/21, se ha facultado al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar para otorgar subsidios y ayudas directas en el ámbito de su competencia y para autorizar a los señores Secretarios de esta repartición para otorgar los mismos, cuando no supere el límite del importe equivalente a quince 15 veces el Índice uno 1 fijado en la Ley Anual de Presupuesto, que es el determinado
por el Artículo 1 para ser asignado por simple providencia.

Por todo ello, normativa legal citada y en el marco de las competencias previstas por el Artículo 27 del Decreto N1615/19, ratificado por Ley 10726
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1.- FACÚLTASE a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat de este Ministerio, previa intervención de profesionales y técnicos con competencia en la materia, para: a evaluar y resolver la aprobación o el rechazo de las solicitudes de los beneficios previstos en los Artículos 3, 4
y 5 del Decreto N641/21 y, en su caso, b otorgar los aportes económicos previstos para los beneficiarios del Programa Más Vida Digna.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Escrituración de Viviendas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat de este Ministerio, previa intervención de profesionales y técnicos con competencia en la materia, para certificar los avances de obra previstos por Artículo 3
del Decreto N641/21.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 363
Córdoba, 15 de Septiembre de 2021.
VISTO: el Expediente N 0002-033889/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa Control Ciudadano de la Policía de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Provincia de Córdoba establecido en la Ley 10197, y dentro del proceso de promoción de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes mencionados en Anexo I de la Ley N 9728, conforme a los términos y condiciones determinados en el Decreto N 1266/14, resulta pertinente convocar a Audiencia Pública en el lugar donde los oficiales prestan servicios.
Que a tales efectos, corresponde asignar el lugar donde se colocará en cada caso, el Buzón Ciudadano reglamentado en el artículo 5 del Decreto N 1266/14 y el que se encontrará habilitado por el término de treinta 30 días
1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/09/2021

Page count2

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions