Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 200
CÓRDOBA, R.A. - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 1100 Pag. 1

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1100
Córdoba, 25 de septiembre de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros.
195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021 y 1068/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N
167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el 6 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N 494/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que allí se detallan, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 1 de octubre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, fijó el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio a través de los Decretos Nros.
685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021 y 1068/2021;
medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que recientemente, el pasado 21 de septiembre de 2021, autoridades nacionales anunciaron la flexibilización de restricciones y habilitación de diversas actividades, en atención a la evolución de la situación sanitaria en el país; disposiciones que se encuentran bajo análisis en esta Jurisdicción.
Que no obstante, en vistas al promedio de contagios y la ocupación de camas críticas en el sistema de salud, resulta oportuno habilitar o flexibilizar, según el caso, las actividades que se detallan en este acto, manteniéndose, por lo demás, las medidas preventivas vigentes a la fecha, hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive; todo ello, conforme lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técnicos intervinientes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de octubre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las tres horas 03:00 hs. y las seis horas 06:00 hs. de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de hasta veinte 20 personas, hasta las dos horas 02:00 hs., y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/09/2021

Page count2

Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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