Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

obligatoriedad de contar con licencia de conductor Náutico, para conducir embarcaciones con motores de más de 10 HP de potencia Motor fuera de Borda o más de 200 c.c. de cilindrada motor interno, asimismo su Decreto Reglamentario 7106/86, en su artículo 4 establece los requisitos indispensables para obtener la correspondiente habilitación.
Que la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de Marzo de 2020
declaró el brote del virus SARS CoV2 como pandemia, pues en virtud de ello el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020 declaró la emergencia Sanitaria y por Decreto de Necesidad de y Urgencia N 297/2020 se estableció medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en protección de la salud pública.
Que con fecha 20 de Diciembre de 2020, el Presidente de la Nación dicto el decreto de Necesidad de Urgencia N 1033/2020, por el cuál se dispone las prórrogas de las medidas de aislamiento o distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por sus similares Nro. 297/2020 y sus sucesivos.
Que a los efectos de colaborar con las medidas dispuestas para la protección de la Salud Pública, propiciando la menor circulación de personas, el distanciamiento físico recomendado por la OMS y asegurar el cumplimien-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 15
CORDOBA, R.A. VIERNES 22 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

to de los protocolos vigentes en el marco de la emergencia sanitaria vigente, se considera en atención a los criterios administrativos de oportunidad, mérito y conveniencia, prorrogar la vigencia de las licencias de Conductor Náutico vencidas y/o a vencerse.

Por todo ello, la ley Náutica N 5040 y su Decreto Reglamentario N
7106/86, y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de Seguridad Náutica.
EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Artículo 1: PRORROGUESE, de manera excepcional, la vigencia de las Licencias de Conductor Náutico, vencidas y/o a vencerse en los períodos comprendidos entre el 1 de Enero de 2020 hasta el 31 de Julio de 2021, ello en todas las categorías de conductor náutico que este ente emite, venciendo inexorablemente todas las habilitaciones con fecha 1 de Agosto de 2021.
Artículo 2: PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ADRIAN M. BERELEJIS, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/01/2021

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First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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