Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 6
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

RURALES DE LA RED SECUNDARIA S390 TRAMO CALCHÍN OESTE - CARRILOBO, por la suma de Pesos Ciento Noventa y Dos Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con Cincuenta y Tres Centavos $ 192.996.482,53, con un plazo de ejecución de obra de Trescientos 300 días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Replanteo.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Ciento Noventa y Dos Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con Cincuenta y Tres Centavos $
192.996.482,53, conforme lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2020/000329, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 511-000, Partida 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la UNIDAD EJECUTORA PARA LA REGLAMENTACIÓN Y GESTIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO ÚNICO
a continuar con la tramitación de la obra: MEJORAMIENTO CAMINOS
RURALES DE LA RED SECUNDARIA S390 TRAMO CALCHÍN OES-

TE - CARRILOBO, estableciendo para los beneficiarios determinados según la zona de influencia, el aporte de contribución por mejoras que asciende a la suma total de Pesos Noventa y Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Uno con Veinte Centavos $
96.498.241,20, a pagar en cinco 5 cuotas anuales una vez terminada la obra, debiéndose tener en cuenta para su financiación, la evolución del Índice del Costo de la Construcción ICC-Cba publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba y quedando a cargo de la Provincia el aporte restante del valor total de la obra.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

Resolución N 270
Córdoba, 30 de diciembre de 2020
Expediente Nº 0045-018983/2016/A13.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad propicia por Resolución Nº 0000727/2020 se deje sin efecto la Resolución Ministerial N 144/2020, por la cual se aprueba el Acta Acuerdo de la décima primera Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos en el contrato del SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA
DOS 2 SEDES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD a la firma GOOD SERVICE S.A.
Y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo cuarto del citado acto administrativo, se dio intervención al Tribunal de Cuentas, habiéndose expedido en autos, ordenando la devolución del trámite atento errores formales y/o administrativos.
Que la Gestión Económica de Obras de la Dirección Provincial de Vialidad se expide en relación al trámite, destacando que no corresponde dar curso a la redeterminación incoada atento que la misma registra una variación del 5%, no superando el 5,00% como prevé la normativa aplicable, por lo que la Dirección General de Administración procedió a la anulación de la Orden de Compra.
Que obra Dictamen N 681/2020 de la Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Vialidad, y concluye que en virtud del Decreto N
1160/2016, corresponde rechazar el pedido de redeterminación de precios incoado por la firma proveedora del servicio.
Que obra Dictamen Nº 306/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en el marco de lo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

normado por el Decreto N 1160/2016, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N 144/2020 y rechazar el pedido de redeterminación solicitado, atento los fundamentos vertidos en autos, en concordancia con las previsiones del artículo 6 del citado plexo normativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N
306/2020 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Ministerial N
144/2020, por la cual se aprobó el Acta Acuerdo de la décima primera Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos en el contrato del SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA DOS 2 SEDES
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD a la firma GOOD SERVICE S.A., por las razones expresadas en los considerandos.
Artículo 2º.- RECHÁZASE la solicitud de Adecuación Provisoria de Precio por reconocimiento de Variación de Costos, presentada por GOOD
SERVICE S.A., empresa encargada de la ejecución del SERVICIO DE
LIMPIEZA INTEGRAL PARA DOS 2 SEDES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, por las razones expresadas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, notifí-

quese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/01/2021

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Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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