Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cfr. Decreto Nº 3.312 de la Municipalidad de Río Cuarto del 11/09/2020
retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa.
Así, resolvió: DISPONER la prestación de un servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias en la sede de Río Cuarto de la Segunda Circunscripción Judicial, durante el periodo comprendido entre los días 12 de septiembre y 21 de septiembre de 2020 ambos inclusive, que eventualmente se extenderá por igual plazo al que la autoridad municipal coordinadamente con las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer en prórroga artículo 1 AR 1653/2020 serie A del 11/09/2020.
En consecuencia, se declararon inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en dicho término, disponiéndose la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos cfr. Artículo 4 AR
1653/2020 serie A.
5. Ahora bien, en esta oportunidad y atento a la flexibilización prevista por la Autoridad Municipal desde el sábado 26 de septiembre, fecha a partir de la cual se habilitan todas las actividades que se venían desarrollando con anterioridad al aislamiento dispuesto, lo que incluye la actividad de las profesiones liberales, resulta oportuno y necesario habilitar nuevamente la prestación presencial del servicio de justicia en las sedes de que se trata.
Dicha prestación deberá efectuarse de conformidad con el Protocolo General y las Pautas Particulares que fueran aprobadas oportunamente; pautas particulares que se adjuntan como Anexo Único del presente Acuerdo.
6. Cabe exceptuar de la prestación presencial a aquellos agentes identificados como personal de riesgo en los términos de lo dispuesto por resoluciones de la Administración General números 57, 70, 73 y 177
todas del 2020 y que hubieran efectuado el procedimiento por ante Medicina Laboral, a los fines de la declaración respectiva.
También resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposiciones implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria continuando, durante esta nueva etapa, con las tareas bajo la modalidad de teletrabajo para el personal de riesgo y para aquellos que no se encuentren afectados a la presencialidad.
A la par y con idéntica lógica, es que se insta a los letrados, auxiliares de justicia y público en general, a reducir al mínimo la concurrencia a la sede de los tribunales. Por ello, cabe destacar que mantienen vigencia medidas como la mesa de entradas y barandilla virtual para atención telefónica o por mail, y el mecanismo de Presentación remota de escritos en expedientes papel -aprobado por Anexo Único del AR
1653/2020 serie Apara la presentación de escritos en expedientes papel.
7. En vista de lo anterior, y habiendo sido removidas la mayoría de las causales que conllevaron a la declaración de inhabilidad de plazos, -dispuesta desde el Acuerdo Reglamentario 1653 A del 11/09/2020 y prórroga autoomática-, cabe dar por finalizada la suspensión de todos los plazos procesales y administrativos -incluso aquellos que se computan por meses o años-, salvo para el caso del fuero penal y penal juvenil.
En definitiva desde el lunes 28 de septiembre próximo quedan habilitados en la sede de Río Cuarto los días a los fines procesales y administrativos, con excepción de sábados, domingos y feriados, dándose por finalizada la suspensión que se encontraba dispuesta, salvo para el caso del fuero penal y penal juvenil.
Esta última regla general podrá ser dejada sin efecto excepcionalBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 223
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

mente-, en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes en su carácter de directores de cada proceso.
Como se adelantara, en el fuero penal y penal juvenil y atento a la tramitación soporte papel de sus causas, la regla para la reanudación del cómputo de los plazos es la inversa, y funciona como sigue:

A partir del lunes 28 de septiembre inclusive, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.
8. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública lo que resulta aplicable a la Administración de Justiciadirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. HABILITAR la prestación del servicio de justicia de modo presencial en la sede de Río Cuarto de la Segunda Circunscripción Judicial desde el día lunes 28 de septiembre de 2020, en un todo conforme con el Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19 aprobado por el COE.
RATIFICAR las Pautas particulares para servicio presencial de justicia de dicha sede que como Anexo Único se adjunta al presente.
CONSERVAR el mecanismo de Presentación remota de escritos en expedientes papel aprobado por Anexo Único del Acuerdo Reglamentario Nº 1653 serie A del 11/09/2020.
ARTÍCULO 2. DISPONER que hasta tanto se habilite la prestación presencial en los términos del artículo 1 del presente continúe la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias conforme el sistema de turnos por fuero y por semanas vigente.
ARTÍCULO 3. DECLARAR a partir del lunes 28 de septiembre de 2020 y en lo sucesivo días hábiles a los fines procesales y administrativos en la sede de Río Cuarto, salvo para el fuero penal y penal juvenil, con excepción de sábados, domingos y feriadosy reanudar a partir de dicho día el computo de los plazos que se encontraren suspendidos -incluso aquellos que se cuentan por meses o años-.
ESTABLECER que la reanudación del cómputo de los plazos procesales establecida en el párrafo anterior, podrá ser dejada sin efecto excepcionalmenteen el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.

2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/09/2020

Page count3

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930