Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

QUINIENTOS MIL $2.500.000,00, a Partida Principal 2, Parcial 02, Subparcial 01 Naftas ; c la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MILLONES $355.000.000,00, a Partida Principal 2, Parcial 06, Subparcial 01 Medicamentos ; d la suma de PESOS DOSCIENTOS
MIL $200.000,00, a Partida Principal 2, Parcial 08, Subparcial 02 Productos para el Higiene ; e la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL $2.800.000,00, a Partida Principal 2, Parcial 10, Subparcial 05 Instrumental Médico, Quirúrgico y de Laboratorio ; f la suma de PESOS DOS MILLONES $2.000.000,00, a Partida Principal 2, Parcial 11, Subparcial 02 Insecticidas, Fumigantes y Otros ;g la suma de PESOS
UN MILLÓN $1.000.000,00, a Partida Principal 3, Parcial 02, Subparcial 03 Alquiler de Equipos de Computación ; h la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL $60.600.000,00, a Partida Principal 3, Parcial 03, Subparcial 03 Mantenimiento y Reparación de Maquinarias y Equipos ; i la suma de PESOS CUATRO MILLONES $4.000.000,00, a Partida Principal 3, Parcial 04, Subparcial 99 Otros Servicios Comerciales, de Seguros y Bancarios N.C. ; j la suma de PESOS SESENTA

MILLONES $60.000.000,00, a Partida Principal 3, Parcial 05, Subparcial 99 Otros Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros N.C. ; k la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL $1.500.000,00, a Partida Principal 3, Parcial 12, Subparcial 01 Limpieza y Desinfecciones ; l la suma de PESOS SETECIENTOS MIL $700.000,00, a Partida Principal 3, Parcial 13, Subparcial 00 Servicio de Racionamiento en Cocido ; m la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL $292.750.000,00, a Partida Principal 11, Parcial 01, Subparcial 02 Equipos Sanitarios y de Laboratorio ; y n la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL $26.500.000,00, a Partida Principal 11, Parcial 02, Subparcial 06 Medios de Transporte de y para Seguridad , todas del P.V. 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: DR. DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

Resolución N 278
Córdoba, 20 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, su similar N
156/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución N 60/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que el artículo 10 de la citada Ley determina que la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley N
22.431 del Sistema de Protección Integral de las personas con Discapacidad.

Que en el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 modificado por el artículo 8 del Decreto Nº 95/2018 se establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad CUD.
Que el Certificado Único de Discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 10 del Anexo I del Decreto N 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 - reglamentario de la Ley N 24.901 - se otorgará previa evaluación del beneficiario por parte de un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que actualmente, y en relación a Certificado Médico Oficial CMO que deben presentar los solicitantes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9 de la Ley N 13.478, rige el formulario aprobado mediante Resolución N 39 del 31 de enero de 2019 de la Agencia Nacional de Discapacidad, habiéndose establecido por Resolución N 8 de enero de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2020 que hasta no resultar accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente a la solicitud de una Pensión no Contributiva por Invalidez a través de las Unidades de Atención UDAI de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS, aún cuando en esa instancia no se acompañe el respectivo CMO.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población, debiendo evitar la aglomeración de personas.
Que con fundamento en la emergencia sanitaria actual y a fin de evitar la propagación de la enfermedad, evitar situaciones de contagio y aglomeraciones la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante Resolución N 60/2020, prorrogó los plazos de vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad CUD, del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso y ratificó la posibilidad de iniciar trámites de solicitud de Pensiones no Contributivas por Invalidez aún cuando no fuere posible la obtención del Certificado Médico Oficial CMO, ya sea digital o en formato papel.
Que esta Cartera Ministerial, dentro de sus facultades de prevención y promoción de la Salud, se encuentra adoptando todas las medidas necesarias tendientes a salvaguardar la salud de toda la población de la Provincia.
Que mediante el Decreto N 156/2020, el Poder Ejecutivo Provincial declaró, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por Decreto N 260/2020, ampliatorio de la Ley N 27.541, la cual prorroga el Decreto PEN N 486/2002, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 33 del Decreto Provincial 1615/2020 establece como competencia del Ministerio de Salud la de asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, encontrándose facultado a llevar a cabo la elaboración, ejecución de acciones y otorgamiento de subsidios tendientes a lograr la readaptación y reeducación de las personas con discapacidad.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/03/2020

Page count8

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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