Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2020 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
VIERNES 27 DE MARZO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 67
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
Leyes N 10687
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10687 Pag. 1
Decreto Nº 208 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 53 Pag. 1
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 10687
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Nº 4 Pag. 2
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra Pavimentación de Ruta Provincial T201 - 36
Calle Chingolo y Rotonda en Av. Rancagua 2º Parte, los inmuebles necesarios para la construcción de la obra mencionada, de acuerdo a la Planimetría General que, compuesta de tres fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 1º.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.687, CÚMPLASE.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley N 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N 208
Córdoba, 20 de marzo de 2020
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
Artículo 3.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 3070818712-3, en los correspondientes dominios, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 53
Córdoba, 26 de marzo de 2020
VISTO: La nota presentada por la Sra. Directora de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de esta Cartera de Estado BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Y CONSIDERANDO:
Que obra nota de la señora Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, en la que expone la situación acaecida con motivo de las medidas preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional mediante DNU
Nº 297/20 en todo el territorio nacional de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con motivo de la pandemia de coronavirus así definida por la
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