Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
VIERNES 13 DE MARZO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 54
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 174
Córdoba, 9 de marzo de 2020
VISTO: el Expediente N 0617-151529/2020 del registro de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del PROGRAMA AUXILIARES ESCOLARES 2020, con vigencia desde el 1 de febrero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año.

Que el mencionado programa tiene por objetivo garantizar los recursos necesarios para la gestión integral del servicio de limpieza en los estableci-mientos públicos de gestión estatal, para una correcta transición hacia la efectiva ejecución del PLAN DE FEDERALIZACIÓN DE LIMPIEZA DE
ESCUELAS, crea-do por Decreto N 565/2018, cuya implementación fue realizada de manera paulati-na, quedando la suma de mil seiscientos cincuenta 1650 beneficiarios, los cuales quedarán excepcionalmente bajo la órbita del Programa cuya creación se gestiona, hasta que los mismos se incorporen de manera definitiva al Plan aludido precedentemente.
Que así las cosas, el programa en cuestión se encuentra destinado a trabajadores desocupados, cuyas edades igualen o superen los dieciocho 18 años, teniendo prioridad las mujeres desocupadas con hijos a cargo en edad escolar.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Jefatura de Área Jurídica de la Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 08/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N 106/2020 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE el PROGRAMA AUXILIARES ESCOLARES
2020, el que, de manera excepcional, a través de la ejecución paulatina del PLAN DE FEDERALIZACIÓN DE LIMPIEZA DE ESCUELAS, tendrá por objetivo la gestión integral del servicio de limpieza en establecimientos educativos públicos y se regirá de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2º.- El Programa estará destinado a personas desocupadas de ambos sexos, desde los dieciocho 18 años de edad, que se encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo a través del desarrollo de un servicio comunitario, teniendo prioridad para su incorporación en el Programa las mujeres con hijos a cargo en edad escolar.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 174 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 120 Pag. 2
Resolución N 137 Pag. 3
Resolución N 138 Pag. 3
Resolución N 153 Pag. 4
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 193 Pag. 4
Resolución N 262 Pag. 5
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 10 Pag. 5
Resolución N 13 Pag. 6
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 71585 Pag. 7
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 6 Pag. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1616 Pag. 8
PODER JUDICIAL
Concurso Público Pag. 9

Artículo 3º.- El Programa atenderá a MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
1650 beneficiarios, con una carga horaria de cuatro 4 horas diarias, para desarrollar tareas en establecimientos educativos provinciales de gestión pública, de conformidad a las necesidades de servicio.
Artículo 4.- Los beneficiarios contarán con la cobertura de salud que se brinda a través de la Administración Provincial del Seguro de Salud -APROSS-, en el marco de la Ley N 9277 y convenio específico. La Autoridad de Aplicación informará oportunamente el monto al que ascenderá la cobertura de salud brindada a los beneficiarios y el programa y partidas presupuestarias a las que será afectado; pudiendo disponer además en favor de los beneficiarios una cobertura por accidentes personales.
Artículo 5º.- El Programa otorgará a cada beneficiario una ayuda económica, en concepto de asignación solidaria de carácter no remunerativo, para viáticos y demás gastos de movilidad, por la suma de Pesos Ocho Mil $ 8.000,00 mensuales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/03/2020

Page count9

Edition count4104

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

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