Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 6
Córdoba, 13 de marzo de 2020
VISTO: La Resolución N 1778/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación N 260/2020, el Decreto N 038/2020 de Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y la situación socio de público conocimiento que atraviesa el país.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme la normativa supra citada mediante Artículo 2 del Decreto de Presidencia N 038/2020 se dispuso instruir a la Secretaría Administrativa para reglamentar el otorgamiento de las licencias extraordinarias, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Que en virtud de lo manifestado, en un marco de racionalidad y prudencia, deviene procedente reglamentar el otorgamiento de las mismas.
Por ello, las normas citadas, el Artículo 41 de la Ley N 9880 Reglamento Interno de la Legislatura de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2 del Decreto de Presidencia N 038/2020;
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el régimen de licencia extraordinaria preventiva para los agentes, funcionarios, legisladores y todo el personal en general de la Legislatura Provincial, conforme las siguientes pautas:
a La licencia extraordinaria preventiva se concederá por el término de catorce 14 días contados desde el arribo a la República Argentina, a aquellas personas que tengan historial de viaje a zonas afectadas Irán, Corea del Sur, China, Europa, Estados Unidos y Japón -, pudiendo actualizarse la lista de dichas zonas a instancia de la autoridad sanitaria. El otorgamiento de dicha licencia operará a solicitud del interesado y deberá gestionarse a través de la Plataforma de Ciudadano Digital.
b Respecto de las personas que, habiendo gozado de licencia anual reglamentaria y transitado por zonas afectadas, no hayan tomado la licencia de que se trata, la Dirección de Personal de esta Legislatura otorgará de oficio la licencia, hasta completar los catorce días 14 desde el arribo al país.

c Para las situaciones contenidas en los incisos a y b, una vez finalizados los catorce 14 días de licencia preventiva, y solo si dichas personas gozaran de buena salud y no presentaron síntomas compatibles con el COVID-19, deberán reincorporarse a sus funciones, presentando ante la Dirección de Personal la documentación que acredite la realización del viaje a zonas afectadas tales como tickets, pasajes, etc.-, sin necesidad de acompañar certificado médico.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE el régimen especial de licencia por activación de protocolo para los agentes, funcionarios, legisladores y todo el personal en general de la Legislatura Provincial, conforme las siguientes pautas:
a La Licencia por activación de protocolo se concederá, a solicitud del interesado a través de la Plataforma de Ciudadano Digital, a aquellas personas que:
- Revisten la condición de casos sospechososes decir, que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria y que además, en los últimos días, posean historial de viaje a zonas afectadas.
- Posean confirmación médica de haber contraído el COVID- 19.
- Hayan tenido contactos estrechos con personas comprendidas en los apartados precedentes, en los términos allí consignados.
b Para las situaciones contenidas en el inciso a, una vez finalizada la licencia médica, deberán reincorporarse a sus funciones, presentando ante la Dirección de Personal el certificado médico que acredite los extremos invocados.
Artículo 3º.- HÁGASE SABER que el otorgamiento de las licencias extraordinarias que por este Acto Administrativo se disponen, no afectarán la normal percepción de los haberes ni será computada a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto normativamente y que pudiera corresponder.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CRA. ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CÓRDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 37
Córdoba, 03 de marzo de 2020
VISTO: El expediente Nº 0027-076079/2020, por el que se propicia la creación de los Fondos Permanentes M REGISTRO CIVIL MOVIL y R
RENAPER de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1615/2019 se establece la nueva estructura orBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

gánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, por la cual este Ministerio asume la organización, dirección y fiscalización de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Que por Resolución Ministerial N 426/2019 se realizó la adecuación presupuestaria para el año 2020 de acuerdo al Decreto N 1615/2019 y asigna a este Ministerio los programas presupuestarios a atender por los Fondos permanentes cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/03/2020

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Edition count4133

First edition01/02/2006

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