Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA

Artículo 2. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

Artículo 1.- DISPÓNESE que el Ministerio de Salud de la Provincia proceda a la aplicación inmediata de las recomendaciones referidas en los Considerandos del presente, a los casos sospechosos de infección por nuevo Corona Virus SARS - Co2 / Covid 19, que fueren detectados ejerciendo las facultades conferidas en los Decretos Nros. 156/2020, 157/2020, 158/2020 y 190/2020.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 38
Córdoba, 13 de marzo de 2020
VISTO:La Ley Nacional N 27.541, Resolución del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N 178/2020, los Decretos N 156, N 157 y Nº 190/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación Nº 260/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la mencionada Ley Nacional N 27.541, se declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, fiscal, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que, en virtud de la presencia y detección en territorio nacional del virus que causa el COVID 19, y para evitar la propagación del mismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución N 178/2020, dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público y privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, sin que ello afecte la normal percepción de haberes.
Que nuestra provincia, en virtud de la declaración de emergencia declarada, las medidas adoptadas a nivel nacional y la realidad sanitaria que presenta nuestro territorio provincial con la presencia de diversas enfermedades,mediante Decreto N 156/2020, declaró el estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria,ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba.
Que asimismo, y en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Gobierno de la Provincia de Córdoba dictó el Decreto N 157/2000 a los fines de adherirse a las disposiciones de la mencionada Resolución N 178/2020, y a las demás acciones que dispongan las autoridades nacionales en el mismo sentido, las que serán adecuadas, según el caso, al estado de situación local.

Que, con posterioridad, el Gobierno Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, declaró la Emergencia Sanitaria en relación al Coronavirus por el plazo de un 1 año, ampliando el marco de los dispuesto por Ley Nº 24.541.
Que en virtud de ello, el Gobernador de la Provincia de Córdoba mediante Decreto Nº 190/2020 estableció, en consonancia con el artículo 18 del supra mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, la suspensión de eventos masivos, invitando a los demás poderes del estado a adherir a sus disposiciones.
Que, en virtud de lo expuesto, la situación actual, y lo dispuesto en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

artículo 30 inciso 1 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, resulta conveniente en esta instancia adherir a los Decretos N 157/2020 y Nº 190/2020, y a las normas que dicten las autoridades federales y/ o provinciales en el mismo sentido, adoptando todas las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades de alto impacto sanitario.
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1.- ADHIÉRESE la Legislatura de la Provincia de Córdoba a las disposiciones delos Decretos N 157/2020 y Nº 190/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, y a las demás acciones que dispongan las autoridades nacionales y/o provinciales en el mismo sentido.
Artículo 2.- INSTRÚYASE a la Secretaría Administrativa a reglamentar el otorgamiento de la licencia extraordinaria prevista en la Resolución del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N
178/2020, la licencia extraordinaria por activación del Protocolo del Coronavirus y las licencias excepcionales a grupos poblacionales de riesgo, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3.- SUSPÉNDASE momentáneamente y de manera preventiva la realización de eventos públicos y/o culturales en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4.- INSTRÚYASE a la Secretaría de Técnica Parlamentaria,a implementar las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, y a limitar dicha suspensión preventiva cuando hayan cesado las circunstancias que dan origen a la misma.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA PODER LEGISLATIVO - MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/03/2020

Page count11

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

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