Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 47
Córdoba, 16/03/2020
VISTO: El estado de situación sanitaria producido por el virus coronavirus COVID-19, el cual se viene propagando aceleradamente a nivel mundial.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la pandemia de COVID 19, puede producir eventuales derivaciones en el ámbito laboral, lo que hace necesario tomar medidas tendientes a la prevención de la propagación del mismo en el referido ámbito, sin que ello implique afectación a las condiciones productivas del Tribunal de Cuentas.
Que a través de la Resolución N 45, el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhirió a lo dispuesto por las Resoluciones N 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a la Resolución N 82/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.
Que, en el marco de las acciones de prevención dispuestas en la normativa referenciada y conforme a la situación fáctica que denota un incremento de personas infectadas, es necesario impulsar la adopción de nuevas medidas tendientes a preservar las relaciones de producción y empleo y la integridad de los grupos familiares de todos los agentes y funcionarios dependientes del Tribunal de Cuentas.
Por ello, y en el marco de las acciones de prevención dispuestas por autoridades nacionales y los protocolos de actuación establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 inc. a de la Ley N 7.630 y en uso de las facultades que le son propias; y en acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA
RESUELVE:
I.
AMPLÍASEla licencia excepcional concedida por el artículo II de la Resolución N 45/2020, bajo la modalidad de LICENCIA EXCEPCIONAL PREVENTIVA a los agentes que se desempeñen en el Tribunal de Cuentas de la provincia, cualquiera sea el régimen jurídico aplicablea su relación laboral, que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes factores de riesgo:
a Embarazadas en cualquier etapa gestacional, debiendo surgir tal condición del respectivo legajo;
b Personas a partir de los 60 años de edad;
c Personas inmunosuprimidas, d Personas con enfermedad pulmonar crónica, tales como asma, bronquitis crónica, neumonía crónica, etc., e Personas con antecedentes cardíacos graves, hipertensión arterial, insuficiencia renal o insuficiencia hepática crónica, personas con tratamiento oncológico o diálisis y personas con diabetes insulinodependientes, f Personas que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado zonas afectadas o que hubieren tenido contacto directo con per-

sonas confirmadas o sospechadas de haber contraído COVID -19, aunque el país del que regresen no se encontrare considerado como país de riesgo en los términos del Decreto Nacional N 260/2020.
En todos los supuestos, se deberá acreditar la situación invocada al finalizar el período con la documentación respaldatoria pertinente, con excepción del inciso a.
La documentación respaldatoria presentada en los supuestos de los apartados b, c, d y e deberán ser de fecha anterior al otorgamiento de la licencia correspondientes.
II.
ESTABLÉCESE que el horario laboral será extendido a partir de la publicación de la presente y hasta el día 31 de marzode 2020 inclusive, de 8 hs. hasta las 20 hs., facultándose a cada área del Tribunal de Cuentas de la Provincia a ajustar las condiciones de trabajo de los agentes disposición a más de 1 metro de distancia entre cada puesto de trabajo e implementar el horario aquí dispuesto de resultar necesario.
III. ESTABLÉCESE con carácter obligatorio a aquellas personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 a denunciar de forma inmediata tal situación al Tribunal de Cuentas a través de un correo electrónico a la siguiente dirección:comunicacion@tcpcordoba.gov.ar y cumplimentar con las disposiciones sanitarias vigentes.
IV. FACULTASE al titular de cada Dirección a disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria o licencias extraordinarias concedidas, denegar licencias a excepción de las de violencia de género al personal a su cargo en caso de considerar que resulte indispensable para asegurar el normal funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
V. FACULTASE al Director General de Modernización, en virtud a las funciones encomendadas mediante resolución de Presidencia N
7/2020, a justificar las inasistencias de los padres, madres o tutores de menores de edad que concurran a establecimientos educativos cuyo ciclo lectivo ha sido suspendido hasta el día 31 de Marzo de 2020, con motivo de fuerza mayor, conforme corresponda.
VI. ESTABLÉCESE que las medidas dispuestas en la presente Resolución tendrán vigencia hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que podrá ser prorrogado en caso de resultar necesario.
VII. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. DR. JULIO CÉSAR OCHOA, VOCAL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA; DR. DAVID CONSALVI, VOCAL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA; MG. MARÍA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA
- TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA; LUCIANA SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACION LEGAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/03/2020

Page count11

Edition count4133

First edition01/02/2006

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