Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ponde aceptar la renuncia de que se trata conforme se gestiona.
Que obra visto bueno del señor Ministro de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo prescripto por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por Fiscalía Tributaria Adjunta con el Nº 08/2019, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 391/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N 00774/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 178
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la Susana FERNANDEZ, M.I. Nº 20.641.782, M.P. N 1-30261, al mandato de Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en el que fuera designada mediante Decreto N 650/2011.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos Públicos, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE

Artículo 1º: ACÉPTASE la renuncia presentada por la abogada Marce-

MINISTERIO DE FINANZAS

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 6
Córdoba, Once de Septiembre de Dos Mil Diecinueve.
Y VISTO: El Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley Nacional N 25.506, la Ley Provincial N 9.401, la Ley Provincial N
10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración, el Decreto Provincial N 1.280/2.014, el artículo 2152 -inciso adel Código Civil y Comercial de la Nación Ley N 26.994 y modificatorias, los artículos 34
y 36 segundo párrafode la Ley N 17.801, la Ley Provincial N 9282 de aprobación del Acuerdo Marco Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS, la Resolución General N 1/2019, y el marco de transformación técnica y tecnológica de la repartición registral inmobiliaria mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas impulsado por Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
I Que el Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba dispone que la actuación de la Administración Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez.

II Que la política de gestión adoptada por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba se enanca en facilitar y simplificar la interacción de las personas con la Administración Pública, socializando los servicios del Estado, haciéndolos accesibles a la comunidad toda mediante la habilitación de mecanismos electrónicos que posibiliten a las personas la gestión de todos sus trámites.

III Que, asimismo, la Ley Provincial N 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración, dispone que todos los órganos o entes deben intercambiar y compartir la información generada y disponible en cada uno de ellos, preservando la seguridad y salvaguardando la privacidad de la información, así como también que la Administración no puede requerir a las personas información o documentación que ya disponga o tenga registrada artículo 9.
IV Que en el marco del proceso de transformación técnica y tecnológica referido supra y mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, el Registro General de la Provincia ha dispuesto la habilitación de nuevos medios de prestación de los servicios registrales sin la gestión del trámite de manera presencial en las oficinas del Registro General modaliBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

dad no presencial, sirviéndose a tal efecto tanto de la extendida y masiva plataforma de Internet, cuanto de las modernas garantías de seguridad informática.
V Que tales servicios, conforme al proceso de modernización implementado por el Estado provincial mediante Decreto N 1.280/2.014, se prestan a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante la cual se centraliza y facilita a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda la Administración Pública provincial.
VI Que la Ley N 9282 aprobó el Acuerdo Marco Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS, suscripto entre el Comité Coordinador de Políticas del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS y la Provincia de Córdoba, como así también el Acuerdo de Institucionalización de la Unidad de Coordinación Provincial del Sistema Nacional Tributarlo y Social SINTYS, suscripto entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Provincia de Córdoba, el que tiene por objeto definir las medidas concretas que adoptarán las partes signatarias a fin de la institucionalización del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS en el ámbito provincial.

VII Que el artículo 36 de la Ley N 17.801 dispone: Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por sentencia judicial o por disposición de la ley. Cuando resulten de escritura pública, ésta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local. el subrayado nos pertenece.
VIII Que el artículo 2152 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la muerte del usufructuario constituye un medio especial de cancelación del derecho real de usufructo inciso a.
IX Que este Registro General cuenta con accesos oficiales de consulta al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTYS, en cuyo marco es factible la consulta del fallecimiento de las personas e incluso la consulta digital de la partida de defunción respectiva.

X Que en tal sentido se entiende menester el dictado del presente, en el marco del artículo 36 de la Ley N 17.801, adecuándolo a las necesidades actuales de los usuarios de los servicios registrales inmobiliarios.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/09/2019

Page count13

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

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