Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 178
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

al ERSeP establecer los procedimientos de consulta de opinión y también para las audiencias públicas, y es atribución de su Directorio realizar todos los actos jurídicos que hagan a su competencia artículo 28, inc. t de la norma precitada.
III.- Que en la línea expuesta, en el año 2007, el Directorio del ERSeP
dictó la Resolución General N 10 mediante la cual se reglamentan los procedimientos de Audiencias Públicas y Consultas de opinión, a fin de adaptarlos al régimen de Audiencias Públicas Obligatorias que surge de la ley 9318 BO. 05-10-07, partiendo de la premisa que dichos institutos constituyen mecanismos previos al dictados de actos administrativos de carácter general destinados a asegurar transparencia y eficiencia en la toma de decisión respectiva.
IV.- Que con fecha 07/09/2016 el Directorio del ERSeP dictó Resolución General N 40, adaptando los procedimientos de Audiencias Públicas y Consultas de Opinión a la realidad imperante en materia de Servicios Públicos.
V. Que la Ley Provincial N 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración, sancionada con fecha 13/03/2019 - B.O. 27/03/2019
-, orienta en su artículo 3 la actividad de la función administrativa hacia la Administración electrónica la que será desarrollada mediante las tecnologías de información y comunicaciones TIC.
Seguidamente en su artículo 7 establece la Gestión a Distancia como regla de actuación de la Nueva Administración. Ello con el objeto de facilitar y simplificar la interacción de las personas con la Administración para lo cual deben contemplarse mecanismos de tramitación digital o electrónica a distancia, sin requerir la presencia física, incluyendo en dicha regla a las Audiencias Públicas artículo 8
VI. Que acorde a lo dispuesto precedentemente, se puso en marcha una nueva herramienta vinculada al mecanismo de Audiencias Públicas, consistente en un sistema de Audiencias Públicas Web, que posibilitará, entre otras cosas, una mayor transparencia, accesibilidad, y participación por parte de la ciudadanía.
Dicha herramienta permitirá la inscripción como expositor u oyente vía web, debiendo contar únicamente con el requisito de ser Ciudadano Digital Nivel 2.
Por otra parte ofrecerá la posibilidad de conocer datos relevantes sobre próximas audiencias, objeto, fecha, hora y lugar, plazos de inscripción, facilitando asimismo el acceso a la documentación relevante como así también su descarga de manera simple y oportuna.

VIII. Así las cosas, se estima apropiado proceder a la actualización del Anexo I de la Resolución General ERSeP N 40/2016, incorporando la nueva herramienta Audiencias Públicas Web.
IX. Que en virtud del artículo 1 de la Resolución General ERSeP Nº 001 de fecha 8/5/2001 El Directorio del ERSeP en pleno dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control

Por lo expuesto, normas citadas y en el marco de las facultades conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley 8835 - Carta del Ciudadano, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, R E S U E L V E:
Artículo 1: DERÓGASE el Anexo I de la Resolución General N
40/2016 el que se reemplaza por el Anexo I de la presente.
Artículo 2: IMPLEMENTASE a los efectos del presente procedimiento la Plataforma Web de Audiencias Públicas, en adelante y a los fines del Reglamento LA PLATAFORMA
Artículo 3: APRUÉBASE el Reglamento General de Audiencias Públicas conforme las Reglas de Actuación de la Nueva Administración, el que como Anexo I compuesto de cinco 5 fojas, se incorpora a la presente Resolución.
Artículo 4: DISPONER que se mantiene en todas sus partes el Anexo II de la Resolución General N 40/2016 Reglamento General de Consultas de Opinión.
Articulo 4: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, hágase saber y dese copia.
FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / Walter Oscar SCAVINO - VOCAL / María Fernanda LEIVA
- VOCAL

ANEXO

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/09/2019

Page count13

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