Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 17 DE SETIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 176
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1065
Córdoba, 10 de septiembre de 2019
VISTO: El expediente Nº 0521-060373/2019 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
Y CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1065 Pág. 1
Decreto N 1006 Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1093 Pág. 3
Resolución N 1091 Pág. 3
Resolución N 1090 Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 542 Pág. 5
Resolución N 537 Pág. 5

continua en pagina 2

Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P: propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en el lugar denominado Bajo Chico, en los límites de Pedanías Alta Gracia y San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1.502.175, con una superficie a afectar de 3 ha., 6.021 m2, suscripto en el mes de enero de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los Señores: Manuel MARTÍNEZ VILAR, María Antonia MARTÍNEZ
VILAR, Martín DIEZ, en representación de su madre Francisca MARTÍNEZ VILAR, Francisco MARTÍNEZ VILAR, con el asentimiento conyugal de su esposa, señora Susana Beatriz Bocanegra, y María Teresa MARTÍNEZ, por derecho propio y en representación de Ana del Rosario MARTÍNEZ VILAR, conforme copia de Poder N 1485 otorgado por ante el Notario Lázaro Salas Gallego, en Folio 9J2789582, certificado en Almería - España, con la correspondiente Apostilla de La Haya, todos herederos universales de los señores José Martínez Canovas y de Francisca Vilar Sánchez, conforme Autos Interlocutorios N 355 de fecha 01 de julio de 2003 y N 646 de fecha 28 de septiembre de 2006, dictados por el Juzgado de Primera Instancia y Única Nominación en lo C.C.C. y Familia de Alta Gracia, Secretaría N 1, en la causa caratulada Martínez Canovas, José s/Declaratoria de Herederos, María Ángeles MARTÍNEZ y Franco Emilio FALAPPA, en calidad de cesionarios de derechos hereditarios sobre el terreno en cuestión conforme surge del Primer Testimonio - Escritura N 57 de fecha 01 de junio de 2010, y los señores Manuel Alberto ACUÑA y Carlos Diego DISANDRO, en calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la firma SEPOR
S.A., en carácter de cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA
NACIONAL N 36 - TRAMO: C45- SAN AGUSTÍN.
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 3 ha., 6.021 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, en el Expte. N
0033- 099696/2016 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 30 de octubre de 2017, en relación al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1.502.175, a nombre de los referidos propietarios.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, en el mes de febrero de 2015, por el cual los propietarios y cesionarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN362,60ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 36.377 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijara el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil Doscientos Diez $
360.210,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9154/2018 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Trescientos Noventa y Seis Mil Doscientos Treinta y Uno $ 396.231,00, más intereses previstos en el artículo 13 de la Ley de Expropiación, por la suma de Pesos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Ocho con Ochenta y Cinco Centavos $ 61.408,85.

Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total, único y definitivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/09/2019

Page count11

Edition count4119

First edition01/02/2006

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