Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LUNES 23 DE SETIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 180
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1066
Córdoba, 10 de setiembre de 2019
VISTO: El Expediente N 0521-060268/2019 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la individualización de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, necesarios para la ejecución de la obra: CIERRE DE LA AVENIDA
DE CIRCUNVALACIÓN A LA CIUDAD DE CÓRDOBA - SECCIÓN 3 - DISTRIBUIDOR EL TROPEZON R.P. E-55 - DISTRIBUIDOR AV. SPILIMBERGO .
Que la empresa Caminos de las Sierras S.A. insta el presente trámite conforme lo establecido en el Convenio Marco celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y Provincia de Córdoba, aprobado por Decreto N 578/2016 y lo dispuesto por Ley 9857.
Que la citada empresa acompaña Planialtimetría de la obra, Plano de Afectación CS-PX A-019 013-ROB, con Croquis de ubicación y planilla contenida en el mismo con los datos de individualización de las propiedades afectadas.
Que luce incorporada intervención de la Gerencia Vial y Edilicia del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP en la cual se señala la procedencia de la individualización de la superficie afectada, aclarando que se trata de una afectación adicional de la obra, la cual ya cuenta con instrumento legal de individualización de los bienes declarados de utilidad pública para la ejecución de la misma mediante Decreto N 1278/2016, que tiene por objetivo dotar de accesibilidad a los frentistas de calle Gay Loussac desde Av. Rafael Nuñez, debido a la nueva traza de Av. Circunvalación.
Que la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, señala mediante Dictámenes Nros.
20/2019 y 40/2019, que conforme los antecedentes e informes técnicos obrantes en autos, la solución presentada por el Concesionario se ajusta a los requisitos técnicos y legales que rigen la concesión.
Que corresponde en la instancia individualizar los bienes de que se trata conforme gestiona el Ente actuante, de acuerdo con las previsiones del artículo 2º de la Ley Nº 6394, a partir de la sanción de la Ley Nº 9857 y surgiendo de la documentación agregada en autos la necesidad de individualizar las afectaciones adicionales.
Que el Consejo General de Tasaciones de la Provincia fijará el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por las afectaciones de los bienes necesarios para la ejecución de la obra de referencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el Nº 181/2019, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 805/19, y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1066 Pág. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 226 Pág. 2
Resolución N 27 Pág. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 30 Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 380 - Letra:A Pág. 4
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACION
Resolución N 5 Pág. 4
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Nº 30 Pág. 5
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA Y DEL TRABAJO - Marcos Juarez Auto Nº: 359 Pág. 5

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley N 9857, necesarios para la ejecución de la obra: CIERRE DE LA AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN A LA
CIUDAD DE CÓRDOBA - SECCIÓN 3 - DISTRIBUIDOR EL TROPEZON
R.P. E-55 - DISTRIBUIDOR AV. SPILIMBERGO , identificados en Plano de Afectación CS-PX A-019 013-ROB planilla contenida en el mismo y Planialtimetría que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio de los bienes por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Articulo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provincia! de Vialidad y a Caminos de las Sierras S.A. a sus efectos y archívese. FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/09/2019

Page count6

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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