Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 78
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 7.-: Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, podrán optar por cancelar las mismas mediante un plan de facilidades de hasta ciento veinte 120
cuotas mensuales, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 2. Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas adeudados por los cuales se les haya iniciado acción judicial de ejecución fiscal en los términos de la Ley N 9024 y sus modificatorias o se encuentren en un proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial, podrán acceder hasta el 31 de mayo de 2019 a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.
Asimismo, quedan comprendidas en el referido régimen excepcional, aquellas obligaciones tributarias originadas en un proceso de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas, cualquiera fuera el estado en que se encuentren las mismas.
Artículo 3. El régimen dispuesto en el Artículo 2 resulta de aplicación, con el alcance previsto en el mismo artículo, para los siguientes tributos y conceptos:
a Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b Impuesto Inmobiliario, c Impuesto de Sellos, d Impuesto a la Propiedad Automotor, e Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
f Multas que corresponda a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar en tiempo y forma los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados y las derivadas de la omisión de actuar en tal carácter.
g Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.
Tratándose de deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial incluidos sus honorarios, de corresponder, la adhesión al plan de pagos implicará el total e incondicional allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco y la renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, debiendo ser efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se dispone en el presente Decreto.
En el caso de deudas en ejecución fiscal respecto de las cuales el Fisco hubiere trabado embargos de fondos y/o valores, el contribuyente o responsable podrá, únicamente, incluir en un plan de facilidades de pago en el marco del presente Decreto, el saldo impago de la deuda tributaria resultante de afectar -en forma previael monto total de los fondos y/o valores que fueran embargados oportunamente por la Dirección, al importe reclamado judicialmente. Idéntica limitación y procedimiento resultará de aplicación en los casos de deudas provenientes de un proceso de verificación y/o fiscalización o allanamiento en un proceso determinativo de oficio, cuando existieren embargos de fondos y/o valores efectuados en el marco del artículo 20, inciso 10 del Código Tributario Provincial.

viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 344 Pág. 10
Resolución N 348 Pág. 10
Resolución N 345 Pág. 11
Resolución N 349 Pág. 11
Resolución N 347 Pág. 11
Resolución N 346 Pág. 12
Resolución N 386 Pág. 12
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 399 Pág. 13
Resolución N 400 Pág. 13
Resolución N 401 Pág. 14
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 18 Pág. 14
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Resolución Nº 42 Pág. 15

a La deuda capital y sus intereses de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter que habiendo practicado las mismas no las hubiesen ingresado al Fisco.
b Los importes derivados de la Tasa Vial Provincial Ley N 10.081 y sus normas complementarias-, excepto la multa prevista en el Artículo 2 inciso g del presente Decreto.
c Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
Artículo 5.- La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
En el caso de deudas provenientes de fiscalizaciones por parte de la Dirección de Policía Fiscal deberá incluirse en el plan, la totalidad de los períodos que se encuentren incluidos en la orden de tarea de inicio de fiscalización y/o su ampliación, de corresponder.
Artículo 6.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen excepcional, podrán optar por cancelar las mismas mediante un plan de facilidades de hasta ciento veinte 120 cuotas mensuales, de acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuación.
Se deberá ingresar como primera cuota el porcentaje de la deuda consolidada que, en carácter de anticipo, se establece en la tabla a continuación, de acuerdo con la cantidad de cuotas solicitadas:

Artículo 4.- EXCLÚYENSE del régimen excepcional de facilidades de pago dispuesto por el Artículo 2 precedente:
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/04/2019

Page count16

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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