Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 72
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

definitiva que deberá resolver el tribunal en tanto no afecte la distribución a Hacemos por Córdoba .
A fs. 17 se dictó decreto dando por decaído el derecho dejado de usar y autos a los fines de resolver.
II. Ingresando al tratamiento de la cuestión, debemos señalar que el art. 188 de la ley 9571 y modificatorias prevé un Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales integrado con los recursos que anualmente destine la Ley del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
A su vez, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a través del Tribunal Electoral Provincial, contrata los espacios publicitarios a los que refiere dicha ley, asignándolos entre los partidos, alianzas, y confederaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos para la elección a cargos públicos electivos provinciales art. 191 ib..
En tal contexto normativo, no resulta viable habilitar la posibilidad de utilizar los espacios publicitarios contratados con recursos del Fondo Permanente de Financiamiento citado, para promover campañas de candidatos que no sean provinciales, independientemente que concurran simultáneamente o no con las elecciones del día doce de mayo del corriente año.
Lo señalado es, claro está, sin perjuicio del derecho que les cabe a los partidos y agrupaciones políticas de la utilización de los fondos del financiamiento privado a los fines de las campañas electorales pertinentes.
III. Desestimada la pretensión principal, cabe pronunciarse respecto a la deducida subsidiariamente.

Al respecto la petición de que se habilite a los candidatos de un mismo partido a que puedan estar también con su imagen en las publicidades de elecciones provinciales, sin mención de las candidaturas municipales a las que aspiran, resulta atendible por dos motivos.
En primer lugar atento la simultaneidad de las elecciones que presentan diversos municipios y comunas con la elección provincial, y en segundo término porque tal autorización, no implica transgresión al destino que la ley 9571 asigna al Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales.
Por ello y normativa legal citada;
SE RESUELVE:

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 8 Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 14 - Letra:A Pág. 8
Resolución N 26 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 29 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 27 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 28 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 30 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 31 - Letra:A Pág. 11
Resolución N 33 - Letra:A Pág. 11
Resolución N 34 - Letra:A Pág. 11
Resolución N 35 - Letra:A Pág. 12
Resolución N 36 - Letra:A Pág. 12
Resolución N 39 - Letra:A Pág. 12
Resolución N 40 - Letra:A Pág. 13
Resolución N 41 - Letra:A Pág. 13
Resolución N 42 - Letra:A Pág. 14
Resolución N 49 - Letra:A Pág. 14

de habilitar la posibilidad de utilizar los espacios publicitarios contratados con recursos del Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales, para promover campañas de candidatos que no sean provinciales.
II. Hacer lugar a lo peticionado por Encuentro Vecinal Córdoba y en consecuencia habilitar a todos los candidatos de un mismo partido o agrupación política a que puedan participar con su imagen en las publicidades de elecciones provinciales, sin mención de las candidaturas municipales a las que aspiran.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.-

I. No hacer lugar al pedido formulado por Encuentro Vecinal Córdoba
PODER EJECUTIVO
Decreto N 393
Córdoba, 8 de abril de 2019
VISTO: el Expediente N 0722-144851/2018 IV cuerpos del registro de la Dirección General de Educación Primaria D.G.E.P., dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la designación con carácter titular, del personal docente que resultó adjudicatario de cargos vacantes de Director y Vicedirector, en establecimientos escolares dependientes de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, en virtud de la convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición oportunamente dispuesta por Resolución N 32/2018 de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 204049 - s/c - 15/04/2019 - BOE

Dirección General referida, convalidada por Resolución del Ministerio de Educación N 455/2018, en los términos del artículo 10 de la Ley N 10.237.

Que obra Resolución N 33/2018 de la D.G.E.P., por la cual se establecieron los requisitos para la inscripción en el concurso de que se trata, las etapas del mismo y la asignación de puntajes.

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 10 de la citada Ley N 10.237 y concordantes del Decreto Reglamentario N 930/2015, mediante Resoluciones Nros. 204/2018 y 307/2018, todas de la Secretaría de Educación, fueron designados los miembros del Jurado del Concurso.
Que una vez notificada a los postulantes inscriptos la Lista de Orden de Mérito Definitiva, se incorporan en autos diversas Actas elaboradas por el aludido Jurado y ordenadas conforme la Región a la que pertenecía cada cargo, que certifican el efectivo desarrollo de las distintas etapas concursales.

Que dicho Tribunal confecciona Actas Informe Final, para las Regiones Primera y Quinta Jurados N 1, N 2 y N 3, en las cuales se nomina a
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/04/2019

Page count14

Edition count4129

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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