Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 71
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

- para el mes de febrero de 2019, la suma de PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS $ 5.300,00;
- para los meses de marzo, abril y mayo de 2019, la suma de PESOS
CINCO MIL SEISCIENTOS $ 5.600,00 y;
- para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS
$5.900,00.
Artículo 6.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación, para que, en casos de excepción y cuando las necesidades del servicio y los requerimientos de los establecimientos así lo justifiquen, disponga la reducción de hasta el cincuenta por ciento 50% de la carga horaria y del monto de la ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no remunerativo para los beneficiarios, prevista en los artículos anteriores.
Artículo 7.- La condición de beneficiario del Programa no generará relación laboral alguna con la Provincia.
CAPÍTULO IV
DE LA VIGENCIA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 9 Pág. 7
Resolución N 8 Pág. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 9 Pág. 8
Resolución N 8 Pág. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 2 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 7 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 11 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 12 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 13 - Letra:A Pág. 11

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der, la contratación de una cobertura por accidentes personales para los beneficiarios.

Artículo 8º.- El Programa tendrá vigencia durante todo el ciclo lectivo del año 2019, no pudiendo los servicios comunitarios extenderse más allá de la fecha indicada para la finalización del mismo. La ayuda económica prevista en el artículo 5, será liquidada a cada beneficiario del PROGRAMA AUXILIARES ESCOLARES 2019 desde la fecha de vigencia prevista , para el mismo.
CAPÍTULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 9º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente Programa al Ministerio de Educación, el que estará facultado a dictar las reglamentaciones necesarias para hacer efectiva la puesta en marcha del citado Programa.
Artículo 10º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Educación para efectuar el procedimiento de selección, admisión, control y supervisión de los postulantes a Auxiliares Escolares; pudiendo disponer, en caso de correspon-

Decreto N 371
Córdoba, 1 de abril de 2019
VISTO :El Expediente N 0645-001641/2018 del registro de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos D.G.E.J.A. dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia la adjudicación de un 1
cargo de Director de Segunda Enseñanza Media y en cuatro 4 cargos de Director de Tercera Enseñanza Media, en virtud de la convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, dispuesta por Resolución N 214/2018 de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, convalidada por Resolución del Ministerio de Educación N 1091/2018, en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 11º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Educación a efectuar el procedimiento de pago de la ayuda económica establecida en los artículos 5 y 6 de este Decreto, para quienes resulten beneficiarios del Programa.
Artículo 12º.- El Ministerio de Educación, en su caso, gestionará ante el Ministerio de Finanzas la adecuación de las partidas presupuestarias que resulten pertinentes a efectos de afrontar la erogación que demande la ejecución del Programa.
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 14º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

los términos del artículo 10 de la Ley N 10.237.
Que obra Resolución N 215/2018 de la Dirección General mencionada, por la cual se establecieron los requisitos para la inscripción en el concurso de que se trata, las etapas del mismo y la asignación de puntajes.
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N
10.237 y concordantes del Decreto Reglamentario N 930/2015, mediante las Resoluciones Nros. 575/2018 y 646/2018, ambas de la Secretaría de Educación, fueron designados los miembros del Jurado del Concurso.
Que una vez notificada a los postulantes inscriptos la Lista de Orden de Mérito Definitiva, se incorporen en autos diversas Actas elaboradas por el aludido Jurado, que certifican el efectivo desarrollo de las distintas etapas concursales.

Que dicho tribunal confecciona el Dictamen Final Acta de fecha 21de noviembre de 2018, en el cual se nomina a aquellos participantes que han superado las etapas concursales correspondientes a los cargos de Direc-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/04/2019

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Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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