Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 014 martes, 19 de xaneiro de 2021

BOP Lugo
Con fecha del 30.6.2017, se publicó en el Diario Oficial de Galicia, la Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Diario Oficial de Galicia, del referido acuerdo de integración del personal del Consorcio en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el dicho acuerdo, se procedió a la tramitación de una modificación de los Estatutos del Consorcio en lo que se refiere al régimen del personal a su servicio, adaptando así la normativa estatutaria en este ámbito a las disposiciones que en esta materia se establecen en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia LOFAXGA.
Esto supone no solo la modificación del artículo 31 de los Estatutos en el que se regula el régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio, sino también la modificación del régimen competencial de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a las cuestiones de personal, respetando así las previsiones contenidas en la LOFAXGA, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia y demás normativa de aplicación.
Conforme lo anterior y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, su Asamblea General, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar con fecha de 25 de noviembre de 2020, aprobó la modificación de sus Estatutos, según la propuesta elevada por su Comité Directivo, en los siguientes términos:
Modificación de los Estatutos del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar DOG núm. 131, de 7 de julio de 2006
Los Estatutos del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar quedan modificados como sigue:
Uno.- Se modifica el número 17 del artículo 17º, quedando redactado como sigue:

Dos.- Se modifica el número 18 del artículo 17º, quedando suprimido su contenido, y atribuyendo una nueva numeración a las competencias recogidas en los números 19 y 20 que pasan a ser 18 y 19, respectivamente.
Tres.- Se modifican los números 5 y 6 del artículo 18º, quedando suprimido su contenido, y atribuyendo una nueva numeración al número 7, que pasa a ser el 5 de este mismo artículo.
Cuatro.- Se modifica el artículo 20º, al que se añade un nuevo apartado con el número 13, con la siguiente redacción:
13.- Ejercer la jefatura superior de todo el personal que preste servicios en el Consorcio y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios en el ámbito de sus competencias.
Cinco.- Se modifica el artículo 31º quedando redactado como sigue:
Artículo 31º.- Régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio 1.-El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar podrá estar integrado por personal funcionario y/o laboral, de conformidad con lo que se establezca en su Relación de Puestos de Trabajo, según lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al régimen aplicable al personal de la entidades instrumentales del sector público autonómico y en el convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Acuerdo de integración del personal laboral en este convenio.
2.- La aprobación y modificación tanto del cuadro de personal cómo de la propuesta de relación de puestos de trabajo serán acordadas por el comité directivo del Consorcio, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos.
En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación del personal.
3.- La selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo, excepto los de personal directivo, le corresponderá al centro directivo competente en materia de función pública y le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público relativa a la ordenación de puestos, planificación de recursos humanos, selección de empleados públicos, provisión de puestos de trabajo y régimen disciplinario.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2020.- El gerente del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, Perfecto Rodríguez Muíños.
R. 0058

Anuncio publicado en: Num BOP 14 año 2021 19/01/2021
18/01/2021 08:00:00
10:23:36

17.- La aprobación y modificación tanto del cuadro de personal como de la propuesta de relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date19/01/2021

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