Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 22/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 268 venres, 22 de novembro de 2019

BOP Lugo
Cuando la ausencia de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausencia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo.
C. Debido a las características de la actividad desempeñada por la empresa, la distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular, con objeto de garantizar y ofrecer una completa atención de los servicios que tiene encomendados la empresa, por ello, se establece la posibilidad de establecer turnos o jornadas especiales en cualquier servicio del ciclo integral del agua cuando ello sea necesario.
La dirección del centro de trabajo podrá disponer de una jornada irregular u horario flexible por el tiempo imprescindible para la realización, por las necesidades de los servicios que se prestan, de los trabajos requeridos por puntas de trabajo, reparaciones urgentes de averías y reparaciones programadas derivadas, en cualquier caso, de razones técnicas, productivas y organizativas que lo justifiquen, hasta el máximo legal establecido Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores de la jornada anual por cada trabajador. Cuando se den las circunstancias previstas anteriormente, se podrá modificar el calendario y el horario del trabajador afectado.
Esta jornada irregular se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del cómputo anual de su jornada.
La aplicación de esta jornada podrá superar el tope diario de horas ordinarias de trabajo efectivo hasta alcanzar un máximo de 12 horas, respetando y garantizando el descanso entre jornadas conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, y operará en la forma siguiente:
a. Por prolongación de jornada.
b. Por adelanto de la jornada.
c. Por llamada en descanso.
En cualquier caso, cuando haya que hacer uso de la jornada irregular, se informará a los trabajadores afectados con la mayor antelación posible, tan pronto se conozcan las causas que lo motiven.

D. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos establecidos en el Convenio estatal del sector.
2. Vacaciones:
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un descanso vacacional de treinta días naturales al año, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigedad del trabajador.
El período vacacional se disfrutará, 15 días en el período que señale la empresa y el resto lo que de común acuerdo pacten empresa y trabajador.
3. Retribución:
Durante la vigencia de este convenio, tanto la retribución mensual como en cómputo anual garantizado para cada uno de los grupos profesionales y categorías, se establece en la tabla salarial que figura como anexo al presente convenio colectivo, conformando la misma la estructura salarial:
1 Salario base.
2 Plus de convenio.
3 Complemento de puesto de trabajo.
4 Complemento de vencimiento periódico superior al mes paga extraordinaria.

5 Plus adaptación convenio estatal Disposición adicional única del V Convenio colectivo estatal:
a Revalorizable b Compensable y absorbible 1 Salario base, es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, de acuerdo con la jornada normal de trabajo. En caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que proporcionalmente corresponda a las mismas.
2 Plus de convenio, todos los trabajadores percibirán este plus, que tendrá carácter de complemento salarial.
3 Complemento de puesto de trabajo, es el que debe percibir el trabajador por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo.
4 Complemento de vencimiento superior al mes. En este apartado quedaría incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias que los trabajadores tienen derecho, abonándose las mismas en los meses de
Anuncio publicado en: Num BOP 268 año 2019 22/11/2019
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Las horas realmente trabajadas en este sistema forman parte de la jornada anual pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u ordinaria de trabajo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 22/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date22/11/2019

Page count52

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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