Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 22/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 268 venres, 22 de novembro de 2019

BOP Lugo
Todas las referencias en el texto del convenio a trabajador o empleado, trabajadores o empleados, operario u operarios, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa comprendida en el artículo 1.
ARTÍCULO CUARTO. ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL
El contenido de este convenio es de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., siempre que su actividad se encuadre, a la fecha de la firma, en el ámbito del denominado ciclo integral del agua, tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta naturaleza a aquél.
Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente acuerdo, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 del Estatuto de los Trabajadores.
El ámbito territorial se extiende al centro de trabajo de Foz Lugo.
ARTÍCULO QUINTO. ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de enero de 2019, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2019.
Llegada la fecha de finalización se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes.
ARTÍCULO SEXTO. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA AD PERSONAM

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con anterioridad al presente convenio se hubieran establecido, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes les afecte, mientras no sean absorbidas, o superadas por la aplicación de futuras normas laborables.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONDICIONES LABORALES
a Las partes acuerdan que, será de aplicación a todos los trabajadores de Gestión y Técnicas del Agua, S.A. en Foz las condiciones laborales contenidas en el presente y futuro Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales con la excepción de las materias pactadas en este convenio colectivo que serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigente o futura, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.
b De este modo, las partes dan por íntegramente reproducidos todos los capítulos contenidos en dicho Convenio formando parte del presente convenio.
c En relación con lo dispuesto en el apartado a se establece a continuación las siguientes excepciones con el señalado Convenio colectivo estatal:
1. Jornada de trabajo:
A. La jornada máxima laboral anual se establece en 1.740 horas de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia del presente convenio. No computará como tiempo de trabajo efectivo el período de descanso establecido legalmente para jornadas continuadas 15 minutos.
Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario oficial de fiestas de la Comunidad Autónoma, se confeccionará, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el calendario laboral que regirá durante el año, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas.
Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre se dará prioridad al establecimiento de jornadas continuadas, estableciéndose los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre jornadas partidas con un descanso mínimo de 1,5 h. para el tiempo de comida; respetando en todo caso los límites semanales de jornada previstos en la legislación vigente.
B. Por otra parte, el trabajador deberá encontrase, tanto al comienzo como al final de la jornada, en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios.
Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose las salidas previamente autorizadas por el Jefe directo del empleado.
En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término de 72 horas.

Anuncio publicado en: Num BOP 268 año 2019 22/11/2019
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Las disposiciones legales o reglamentarias que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos de los aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente en su conjunto y cómputo anual, superan los de este convenio más otras mejoras individuales presentes, sean de general o particular aplicación, que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales, en caso en contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras establecidas en este convenio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 22/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date22/11/2019

Page count52

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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